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77 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / en materia de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, con el apoyo del personal fi scal que tenga conocimiento en dicha materia, para lo cual coordinará con la Escuela del Ministerio Público. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Escuela del Ministerio Público y a la O fi cina de Racionalización y Estadística, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2046189-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan montos de contribución a Intermediarios y Auxiliares de Seguros para el año 2022 RESOLUCIÓN SBS N° 00710-2022 Lima, 7 de marzo de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema fi nanciero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros sean personas naturales o jurídicas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de 0,665 del 1% como contribución para el año 2022 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2021. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros : S/. 1 457.00b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 1 093.00 c) Corredores de Reaseguros : S/. 1 748.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2022 de: a) Corredores de Seguros : S/. 728.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 624.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros – Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2022 los siguientes importes: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/. 1 748.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/. 2 913.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2022 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 21 de marzo de 2022 b) Segunda cuota : Hasta el 20 de junio de 2022c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2022d) Cuarta cuota : Hasta el 19 de diciembre de 2022 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2045777-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y el incentivo por Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-A/MDC Carabayllo, 24 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 022-2021-GATR-MDC, de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 062-2022-GAJ/MDC, de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y