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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta, además, que el señor recurrente interpuso una denuncia penal ante el Ministerio Público de Oxapampa, el 31 de enero de 2022. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones. RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Euler Daniel Osorio Ruiz; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE, del 10 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas y REFORMÁNDOLA declarar restablecida su condición de afi liado a dicha organización política. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Euler Daniel Osorio Ruiz, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022000855 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Euler Daniel Osorio Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE, del 10 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra de la anotación realizada en el sistema de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (Expediente Nº ADX-2022-001581, Documento Nº ADM-2022-001681), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación a fi n de que se declare fundado su recurso, se anule dicha anotación, dejándose sin efecto la renuncia fraudulenta, y se restituya su condición de afi liado a la organización política en mención. Para ello, alegó que nunca presentó renuncia alguna, que han suplantado su identidad, por lo que la fi rma, huella digital y demás datos que contiene la solicitud de renuncia, que generó el expediente ADX-2022-1581, fueron adulterados. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto, considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 31 de diciembre de 2021, a las 15:56:30 horas, se presentó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de Euler Daniel Osorio Ruiz con los siguientes datos: DNI 41284969, domicilio en el Barrio San José s/n, distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, región Pasco, correo electrónico eulerosorio240681@outlook. com, número de celular 965290223, en el cual se solicita la renuncia de a fi liación a la aludida organización política, con la fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, conforme se ha desarrollado en el voto en minoría de la Resolución Nº 0108-2022-JNE, del 23 de febrero de 2022 (Expediente Nº JNE.2022000199), considerando lo informado por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), así como lo señalado en el manual para el Registro de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones 6; el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verificador. Con dicha información ingresada se muestran los datos personales del usuario para su validación, solicitando en esta segunda interacción el número de celular, correo electrónico y dirección como datos obligatorios. En ese sentido, los datos de validación son el DNI, fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, los cuales no se guardan en la base de datos, sino solo sirven para realizar la veri fi cación mediante un servicio web, y si son correctos, se procede al registro de la cuenta. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, de los Memorandos Nº 000210-2022-DRET/JNE y Nº 000193-2022-DRET/JNE, del 25 y 23 de febrero de 2022, emitidos por la DRET, se advierte que, de la información del usuario con DNI 41284969, el 8 de diciembre de 2021, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, utilizando el correo electrónico ored.98@ hotmail.com ; además, de la búsqueda de los registros de dicho usuario, se tiene el ingreso de la solicitud de renuncia del 31 de diciembre de 2021, la cual generó el Expediente Nº ADX-2022-001581, Documento Nº ADM-2022-001681. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma fue implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la verifi cación de la identidad digital de una persona, según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412,