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32 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital. Conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado, informado por la DRET e indicado en el manual para el registro de MPV antes referido, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Por otro lado, si bien se tiene el ofrecimiento de parte de los Dictámenes Periciales Grafotécnico y Dactiloscópico respecto a la solicitud de renuncia en cuestión, esta solo puede ser tomada como una prueba de parte, de la cual no se puede derivar una conclusión absoluta acerca de los hechos que son materia de análisis y conclusión pericial. 8. Ello es así porque, al igual que en otros ordenamientos procesales, solo puede ser mencionado como una prueba que requiere ser objeto de contrastación ofi cial por parte de otro especialista en la materia (perito) designado por el órgano competente. Por tanto, estas actuaciones no pueden ser realizadas en el curso de un proceso electoral, pues, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves del cronograma electoral. 9. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, puesto que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral; por lo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 10. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 41284969 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico ored.98@hotmail.com , y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación del 31 de diciembre de 2021, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Euler Daniel Osorio Ruiz; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE, del 10 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra de la anotación realizada en el sistema de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (Expediente Nº ADX-2022-001581, Documento Nº ADM-2022-001681), y REMITIR al Ministerio Público los Dictámenes Periciales Grafotécnico Nº 1561-ICC-HNP y Dactiloscópico Nº 1551-ICC-HNP, del 2 de febrero de 2022 y los actuados pertinentes.S. SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 < https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index >. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 6 < https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe >. 2047556-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan gratuidad hasta la meta de 376,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000041-2022/JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Nº 000005-2022/GRIAS/RENIEC (04FEB2022) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000066-2022/GPP/RENIEC (28FEB2022) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000029-2022/GPP/SGPL/RENIEC (14FEB2022) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000045-2022/GPP/SGP/RENIEC (28FEB2022) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000082- 2022/GG/RENIEC (04MAR2022) de la Gerencia General; el Informe Nº 000434-2022/GAJ/RENIEC (09MAR2022) y la Hoja de Elevación Nº 000400-2022/GAJ/RENIEC (09MAR2022) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás;