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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. Además, presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el mismo que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE, del 10 de febrero de 2022, emitida por la DNROP, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra de la anotación realizada en el sistema de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú; a fi n de que se declare fundado su recurso de apelación, se anule dicha anotación, dejándose sin efecto la renuncia fraudulenta, y se restituya su condición de a fi liado a la organización política en mención. En la referida consulta web se aprecia lo siguiente:  3.2. En ese sentido, alega que nunca presentó renuncia alguna y que han suplantado su identidad, por lo que la fi rma, huella digital y demás datos que contiene la solicitud de renuncia, que generó el Expediente Nº ADX-2022-001581, fueron adulterados. 3.3. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que el 31 de diciembre de 2021, a las 15:56:30 horas, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Euler Daniel Osorio Ruiz con los siguientes datos: DNI 41284969, domicilio en el Barrio San José s/n, distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, región Pasco, correo electrónico eulerosorio240681@ outlook.com , número de celular 965290223; en el cual se solicita la renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante, conforme se aprecia a continuación.