TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar, Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2021-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual, de fecha 21 de diciembre de 2021, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, como Unidad Ejecutora del Sector Educación”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Por otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en sus distintos niveles; Que, el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que uno de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, es el Servicio a la Ciudadanía, por el cual las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; Que, los literales e) y f) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; y el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, el artículo 73º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia; y dicha jurisdicción territorial puede ser modi fi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográ fi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. También señala que son fi nalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía; b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas; y d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2016-ED, precisa que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad, en el marco de la normativa del Sector Educación; y la creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modi fi caciones en su jurisdicción, son aprobados por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación. Por otro lado, el artículo 142º del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es fl exible, atendiendo a las características de su ámbito de jurisdicción, y es aprobada por el Gobierno Regional en la misma Ordenanza Regional de su creación, a propuesta de la Dirección Regional de Educación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL”; y en su numeral 5), señala que corresponde al Gobierno Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación (MINEDU), emitir la Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), y aprobar sus instrumentos de gestión correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ese entendido, el numeral 6.1 de la Norma Técnica, establece que el Expediente Técnico es elaborado por la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, y presentado por el Gobernador Regional ante el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; conteniendo la información detallada en el Anexo I de la Norma Técnica, cuyo contenido forma parte del Informe Técnico sustentatorio elaborado por la Dirección Regional de Educación; y que el Expediente Técnico es el único instrumento válido que recibirá el MINEDU para el inicio del proceso de creación de una UGEL; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, se establece el ámbito de intervención directa del VRAEM, comprendiendo a los distritos de Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; toda vez que por Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la paci fi cación