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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDSC, del 30 de setiembre de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia que presentó en su contra doña Laura Roxana Cornelio Lobatón (en adelante, señora solicitante), por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021072033 PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de febrero de 2021, la señora solicitante presentó, ante el Concejo Distrital de San Clemente, la solicitud de vacancia del señor alcalde, por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: Sobre el nepotismo:a) El señor alcalde y doña Clara Marina Gutiérrez Aquise residen en el mismo domicilio, ambos sostienen una relación de convivencia y como producto de ella tienen una hija de iniciales L.P.G.; lo que se encuentra acreditado con los certi fi cados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de ambos, las declaraciones juradas de los vecinos don Carlos Alberto Sánchez Rodríguez, don Faustino Hervay Cartagena y don Germán Apaza Mamani y el acta de nacimiento de su hija. b) Don Luis Alberto Jurado Gutiérrez –quien es hijo de doña Clara Marina Gutiérrez Aquise y don Luis Alberto Jurado Espinoza– es, a su vez, hijastro del señor alcalde, conforme se acredita con el acta de nacimiento del primero de los mencionados; y, pese a la prohibición legal, laboró como guardián de Compostaje en la Municipalidad Distrital de San Clemente, desde enero a octubre de 2020, conforme se desprende de los informes emitidos por la Unidad de Personal de la citada entidad edil. c) En virtud del artículo 1 de la Ley N° 26771, entre el señor alcalde y don Luis Alberto Jurado Gutiérrez existe parentesco de primer grado por a fi nidad. d) La labor desempeñada por don Luis Alberto Jurado Gutiérrez se encuentra acreditado con los informes emitidos por la Unidad de Personal y los contratos suscritos por el titular de la entidad. e) No existe documento alguno donde oportunamente conste que el señor alcalde se opuso a la mencionada contratación o que haya solicitado a la administración municipal que se deje sin efecto la misma. Sobre la infracción a las restricciones de contratación a) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 0323- 2019-MDSC/ALC, del 28 de mayo de 2019, el señor alcalde designó al abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas como jefe de la o fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Clemente, a partir del 3 de junio de 2019, pese a que en la sesión de concejo del 12 de abril del mismo año se puso en su conocimiento que el citado profesional se encontraba inhabilitado hasta el 26 de agosto de 2021, según el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). b) Para acreditar que el señor alcalde ha incurrido en la causa de infracción a las restricciones de contratación presenta los siguientes medio probatorios: i) Acta de sesión de concejo, del 29 de marzo de 2019, en el que el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas cuestiona el hecho de que el regidor don Carlos Sánchez Rodríguez no haya fi rmado el acta anterior, sin fundamento legal y en apoyo al señor alcalde.ii) Acta de la sesión de concejo municipal, del 12 de abril de 2019, en la que el citado profesional del derecho hizo referencia sobre la sanción impuesta en su contra por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). iii) Carta S/N, del 4 de abril del 2019, del regidor don Carlos Alberto Sánchez Rodríguez en la que pone a conocimiento del señor alcalde que su asesor legal don Raúl Francisco Blondet Vargas se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública hasta el 26 de agosto de 2021. iv) El O fi cio N° 007-2019-JP-MDSC del 11 de abril de 2019, mediante el que la Municipalidad Distrital de San Clemente pone en conocimiento del regidor don Carlos Sánchez Rodríguez documentos que no guardan relación con la sanción consignada en el RNSSC. v) La constancia de Servir sobre la sanción recaída en el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas. vi) El O fi cio N° 5088-2019-SERVIR/GDSRH, del 29 de noviembre de 2019, con el que Servir informa a la municipalidad distrital que no ha cumplido con su obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1295. vii) La constancia policial, del 19 de diciembre de 2019, con la que se acredita que, a la referida fecha, el cuestionado asesor legal se encontraba laborando en la municipalidad distrital. viii) Copia Legalizada de la denuncia penal formulada por don Cosme Damián Palomino Guevara contra el señor alcalde por la contratación del abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas. ix) Copia legalizada de la denuncia formulada por don Buri Mariano Dávila Arteaga y don Rene García Villanueva ante la Contraloría General de la República contra el señor alcalde y el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas, por la contratación del citado profesional y afectación de su derecho de propiedad. x) Copia de las Resoluciones N° 15 (sentencia) y 19 (sentencia de vista) del Expediente N° 652-2017, que hace referencia a la vulneración del derecho de propiedad con la emisión de actos administrativos municipales. 1.2. El 10 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó su descargo en los siguientes términos: Respecto al nepotismoa) Su persona no es conviviente de doña Clara Marina Gutiérrez Aquise, para acreditar ello es necesario que se cumpla con los requisitos exigidos en la ley, como lo es la inscripción en Registros Públicos. La hija que tiene con la citada señora no es su fi ciente para acreditar una relación de convivencia. Además, la mencionada señora se encuentra casada con una tercera persona. b) El artículo 237 del Código Civil y la propia jurisprudencia del Tribunal Electoral (Resolución N° 97-2019-JNE) señalan que la unión de hecho y la convivencia no genera vínculo de parentesco por a fi nidad, por lo que el nepotismo queda desvirtuado. La modi fi cación de la Ley N° 26771 por la Ley N° 30294 alcanza únicamente a los funcionarios públicos mas no a quienes han sido electos por voto popular, quienes merecen un tratamiento especial, por revestir un especial encargo del pueblo que los eligió. c) Nunca tuvo conocimiento sobre la contratación de don Luis Alberto Jurado Gutiérrez, dado que, por medio de las Resoluciones de Alcaldía N. os 551-2019-A-MDSC/ ALC, del 2 de setiembre de 2019, 624-2019-MDSC/ALC, del 1 de octubre de 2019, y 636-2019-MDSC/ALC, del 4 de octubre de 2019, delegó la facultad de suscribir contratos al gerente municipal. Respecto a la infracción a las restricciones de contratación a) Cuando designó a don Raúl Francisco Blondet Vargas como jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, este se encontraba totalmente habilitado para ejercer función pública, conforme se desprende del reporte del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), de cuyo contenido se observa que la inhabilitación vencía el 13 de febrero de 2018, y de la Resolución N° 65, del 12