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38 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / en procesar sus fi chas de a fi liados y presentarlos a la DNROP, actos que son de su entera responsabilidad. 2.21. Ahora, respecto al pedido de ampliación del plazo para la inscripción de candidatos, resulta evidente que la fecha límite para ello constituye un hito del cronograma electoral que aún no ha vencido (9 de abril de 2022, fecha límite para presentar candidaturas a través del Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones, y 14 de junio del mismo año, fecha límite para la presentación de solicitudes inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales); además, de que la DNROP no tiene competencia para pronunciarse en dicha materia (inscripción de candidatos); por consiguiente, dicho extremo de la referida solicitud (Expediente N° ADX-2022-001251) tampoco podía ser amparada por la mencionada dirección. 2.22. De otro lado, en lo que concierne a las argumentaciones referidas al rechazo de 4415 fi chas de nuevos a fi liados a la mencionada organización política, también presentadas el 5 de enero de 2022, y a la aplicación del término de la distancia regulado en el artículo 33 del Reglamento del ROP 12; al ser dichas fi chas materia de otra solicitud (Expediente N° ADX-2022-001279), que no guarda relación ni en sus fundamentos con el pedido de ampliación de plazo antes glosado (Expediente N° ADX-2022-001251), carece de objeto pronunciarse al respecto. 2.23. En conclusión, al no ser atendible los pedidos de ampliación de plazo para las a fi liaciones e inscripción de candidatos, se colige que la DNROP no brindó una respuesta imprecisa con el o fi cio cuestionado, sino que se ciñó al marco legal y reglamentario vigente, por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión contenida en el O fi cio N° 0316-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, por el cual la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas dispuso no atender su solicitud de ampliación de plazo para a fi liaciones e inscripción de candidatos. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 TUO de la LPAG Artículo 147. Plazos improrrogables 147.1 Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario. 147.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. 147.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros. 147.4 Tratándose de procedimientos iniciados a pedido de parte con aplicación del silencio administrativo positivo, en caso el administrado deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, puede solicitar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 8 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 9 TUO de la LPAG Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. […] 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. […] 10 Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31272, Ley que modi fi ca los artículos 24-A Y 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afi liación y los criterios de designación directa para los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales, publicada el 15 de julio de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 11 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 12 REGLAMENTO DEL ROP Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formal Si en la fecha y hora programada, la documentación presentada incumple con lo previsto en la LOP, el presente Reglamento o el TUPA del JNE, el área receptora informa de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en caso corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, dicha área tendrá por no presentada la solicitud de inscripción. 2048292-1 Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundada solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0115-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092189 SAN CLEMENTE - PISCO - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.