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65 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / S. SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2048493-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0143-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001492 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios N° 002-2022-A/MDQ, N° 041- 2022-A/MDQ y Nº 042-2022-A/MDQ, mediante los cuales don Marcial Ortiz Torpoco, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ, con el cual se declaró la vacancia de don Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, alcalde de la referida comuna (en adelante, autoridad cuestionada), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021088436. PRIMERO. ANTECEDENTESRemisión de sentencia al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021088436) 1.1. Mediante el O fi cio N° (40-2016-26)-2021- 5°-JPUEDCFHyo-CSSJU/PJ, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, envió a esta sede electoral copias certi fi cadas de los principales pronunciamientos emitidos en el Expediente N° 00040-2016-26-1501-JR-PE-02, tal como se aprecia a continuación: a) Sentencia N° 001-2020-5°-JUP/CSJJU, contenida en la Resolución N° 13, del 9 de enero de 2020, emitida por Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la cual se encontró responsable penalmente a la autoridad cuestionada y otros, en calidad de autores por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado -Municipalidad Distrital de Quichuay, por lo que se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, y la pena de inhabilitación por el plazo de dos años. b) Sentencia de Vista N° 27-2020, contenida en la Resolución Nº 22, del 14 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la cual se con fi rmó la Sentencia N° 001- 2020-5°-JUP/CSJJU. c) La Resolución Nº 24, del 20 de mayo de 2021, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la cual ordenó cumplir con lo ejecutoriado por el Superior en Grado. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 16 de julio de 2021, este órgano electoral dispuso que se remita al Concejo Distrital de Quichuay las citadas resoluciones judiciales, a efectos de que esta entidad evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.3. Mediante los O fi cios N° 002-2022-A/MDQ, N° 041-2022-A/MDQ y Nº 042-2022-A/MDQ, recibidos el 14 de enero, 1 y 2 de marzo de 2022, respectivamente, el señor alcalde encargado remitió, con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, principalmente, copias legalizadas de los siguientes documentos: a) Carta N° 001-2022-GAPC, del 4 de enero de 2022, cursada por la autoridad cuestionada a los señores miembros del Concejo Distrital de Quichuay, mediante la cual solicitó que se convoque a sesión extraordinaria para abordar su vacancia, y que se le noti fi que oportunamente para realizar la entrega de su cargo al funcionario que ocupará la alcaldía. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-CM/MDQ, del 5 de enero de 2022, en la que el concejo distrital acordó por unanimidad “iniciar el proceso de vacancia” en contra de la autoridad cuestionada y programó para el 12 de enero del mismo año, la sesión extraordinaria de concejo a efectos de debatir la citada vacancia. c) Las citaciones a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de enero de 2022, dirigidas a los señores regidores y a la autoridad cuestionada, quien fue noti fi cada el 6 de enero de 2022. d) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2022-CM/ MDQ, del 12 de enero de 2022, en la que los miembros del concejo distrital acordaron aprobar la vacancia de la autoridad cuestionada, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. e) El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ, del 12 de enero de 2022, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo extraordinaria de la misma fecha. f) Los cargos de la noti fi cación del citado acuerdo a los miembros del concejo distrital y a la autoridad cuestionada, quien fue noti fi cado el 15 de enero de 2022. g) Resolución de Alcaldía Nº 022-2022-A/MDQ, del 8 de febrero de 2022, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ. h) Reporte del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro - IREN del 25 de diciembre de 2022, en la que consta el diagnóstico severo de don Dionicio Eugenio Romero Ortiz, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, que dispuso su pase a la Unidad de Cuidados Intensivos. i) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.