Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento para la veri fi cación de fi rmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC 5 1.13. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente: 12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Fichas de a fi liados y actas de constitución de comités, originales y debidamente numeradas de forma correlativa. […] 1.14. Los artículos 21 y 22 señalan: ARTÍCULO 21º.- COTEJO 21.1 En esta etapa, se procede a cotejar las fi rmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de veri fi cación automática, declarándose a las fi rmas o impresiones dactilares contenidas en las listas, fi chas o actas veri fi cadas, registros válidos y no válidos. 21.2 Este procedimiento es realizado por los verifi cadores, para lo cual se utiliza la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia o dactiloscopia (cuando corresponda). ARTÍCULO 22º.- DACTILOSCOPIA 22.1 En la etapa de veri fi cación semiautomática, se efectúa el cotejo de la impresión dactilar únicamente cuando el adherente o a fi liado, tenga condición de iletrado o se encuentre físicamente impedido de fi rmar, siempre que la captura de las impresiones dactilares se encuentre aprovechables para realizar el cotejo. 22.2 En estos casos, la etapa de veri fi cación semiautomática consiste en cotejar las impresiones dactilares, evaluando en primer término si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con las imágenes de las impresiones dactilares que se encuentren en el RUIPN, concluyendo con la validez o no validez de la impresión dactilar contenida en el registro analizado. 22.3 Si la impresión dactilar es no aprovechable, se declara no válida la impresión dactilar contenida en el registro analizado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona que la resolución impugnada afecta el derecho fundamental de asociarse con fi nes políticas y de participar en la vida política. 2.2. Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); por lo que desde el 5 de enero del año en curso rige la normativa aplicable al proceso de las ERM 2022. Lo cual implica, la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , que modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.3. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.4. Al respecto, es necesario resaltar que tal disposición no es restrictiva solo a los a fi liados que desean ser candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores o alcaldes, sino es aplicable en general a los tipos de padrones de a fi liados que establece el Reglamento del ROP (ver SN 1.6.). 2.5. En ese sentido, al amparo del principio de legalidad, la Ley N° 31357 es clara e indubitable al disponer que la fecha límite de a fi liación, sin hacer ningún tipo de distinción, es hasta el 5 de enero de 2022; asimismo, el Reglamento del ROP, al establecer que el procedimiento de inscripción de a fi liados es de manera física (ver SN. 1.8.) 2.6. Ahora, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.7. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento . 2.8. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19 ”. 2.9. Es así que, considerando la emergencia nacional sanitaria, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) buscó proteger los bienes jurídicos de la vida y la salud, para lo cual, determinó que la única forma de evitar mayor riesgo de contagio del virus era circunscribir la entrega presencial del mencionado padrón a una oportunidad, sin que ello implique una modi fi cación del plazo límite fi jado por la Ley N° 31357 para que las organizaciones políticas presentaran sus padrones de a fi liados , esto es, hasta el 5 de enero de 2022. En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 907-2021-JNE obedece a una razón idónea y es aplicable a