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53 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / REPORTE DE MESA DE PARTES VIRTUAL DE CIUDADANO SANCHEZ CAHUANA ABEL WILLIAM 53 26/07/2021 21814217LUZ VICTORIA VILELA ALVAREZRenuncia de afi liaciónADX-2021- 173768ADM-2021- 175065 54 26/07/2021 44397992KARINA LISSET REYES TIPISMANARenuncia de afi liaciónADM-2021- 175065ADM-2021- 175065 55 26/07/2021 21785532VICTOR MARIO NEIRA MAYORGARenuncia de afi liaciónADX-2021- 176192ADM-2021- 177513 56 27/07/2021 41489778FORTUNATO MENDOZA PALOMINORenuncia de afi liaciónADX-2021- 207920ADM-2021- 210533REPORTE DE MESA DE PARTES VIRTUAL DE CIUDADANO SANCHEZ CAHUANA ABEL WILLIAM 57 11/12/2021 06642970MARIA YSABEL RUBIO CHUMPITAZRenuncia de afi liaciónADM-2021- 210533DM-2021- 210533 58 31/12/2021 21886859ABEL WILLIAM SANCHEZ CAHUANARenuncia de afi liación a Movi- miento Regional Uno por IcaADX-2022- 001856ADM-2022- 001972 5. Sin embargo, el señor recurrente en su escrito de apelación no cuestiona la presentación de las 57 solicitudes de renuncia que presentó antes de la presentación de su solicitud de renuncia del 31 de diciembre de 2021, ni aún la renuncia de a fi liación a la organización política Unión por el Perú, el 15 de mayo de 2021, fecha en la que también, a través de la MPV del JNE, ingreso los siguientes datos (nótese que ingresó el mismo correo electrónico pedroatuncar@gmail.com): 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE, para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas; y para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante el cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Memorando N° 176-2022-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y si estos son correctos proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular, como lo supone el recurrente, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que ello requiere excede los límites