Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 9. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 41281461 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona, y otorgarle un usuario y contraseña del correo electrónico <giomar_ing_ind@hotmail.com>, que en todo momento ha señalado como suyo, habiéndolo utilizado para identi fi carse en otras entidades y en su registro de a fi liación a la citada organización política; y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación del 31 de diciembre de 2021, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 10. Por otro lado, si bien se tiene el ofrecimiento de una pericia grafotécnica respecto a la solicitud de renuncia en cuestión, esta solo puede ser tomada como una prueba de parte, de la cual no se puede derivar una conclusión absoluta acerca de los hechos que son materia de análisis y conclusión pericial. 11. Esto es así porque, al igual que en otros ordenamientos procesales, solo puede ser mencionado como una prueba que requiere ser objeto de contrastación ofi cial por parte de otro especialista en la materia (perito) designado por el órgano competente. Por tanto, estas actuaciones no pueden ser realizadas en el curso de un proceso electoral, puesto que conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implicaría realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 12. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el recurrente y en la medida en el que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 13. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Trabajo Más Trabajo, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2022-001778 y N° ADM-2022-001887). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Giomar Roberto Villanueva Correa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la inscripción que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Trabajo Más Trabajo, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2022-001778 y N° ADM-2022-001887), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR al Ministerio Público el informe pericial presentado y los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe N° 000012-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de febrero de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 7 Según se aprecia en el Informe N° 000012-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de febrero de 2022. 2048197-1 Revocan acto de inscripción de renuncia quedando restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Cajamarca Siempre Verde RESOLUCIÓN N° 0141-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001044 CAJAMARCADNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Hurtado Olivera (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Cajamarca Siempre Verde, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación política al movimiento regional Cajamarca Siempre Verde. Para tal efecto se adjuntó, entre otros, la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.2. En la misma fecha, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de renuncia en cuestión no fue presentada por su persona ni por su apoderado, siendo este un documento falso y apócrifo que constituye un delito contra la fe pública, del cual tomó conocimiento al revisar el historial de su a fi liación en la organización política. b) El 17 de enero de 2022 ingresó un escrito de petición genérica dirigida a la DNROP, solicitando dejar sin