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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / los procedimientos de padrones complementarios de afi liaciones, toda vez que nos encontramos en el marco de las ERM 2022. 2.10. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que establece la modalidad para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que fue el 5 de enero de 2022; dichos padrones deben ser presentados conforme lo ha establecido el artículo 108 del Reglamento del ROP (ver SN 1.12), para que se cumpla con el procedimiento establecido por el Reniec (ver SN 1.13. y 1.14.) 2.11. Las Resolución N° 0907-2021-JNE y N° 0325- 2019-JNE cumplen con el principio de publicidad, ya que fueron debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021 y 7 de diciembre de 2019, respectivamente, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general. 2.12. De otro lado, cabe precisar que el artículo 22 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.12.) no contradice lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, pues el citado reglamento indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de a fi liados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022, y en la resolución se precisa cómo es que debe efectuarse dicha presentación: “en conjunto en un solo momento”. 2.13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente no se observa medio probatorio alguno que demuestre que la devolución de padrón realizado por la DNROP, mediante la Resolución N° 47-2022-DNROP/JNE; responda a una solicitud presentada dentro del plazo establecido en la Ley N° 31357; esto es, al 5 de enero del 2022. 2.14. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el área de Servicio al Ciudadano, el O fi cio N° 0041-2022-SC- DGRS/JNE del 6 de enero de 2022; se emitió en atención de las observaciones realizadas al escrito contenido en el expediente ADX-2022-001635, presentado en la misma fecha. 2.15. Es necesario precisar que, de la revisión del escrito presentado, el 7 de enero de 2022, por el señor personero contenido en el expediente ADX-2022-002048; no se observa que se haga referencia a que responde a la subsanación de un escrito presentado anteriormente. 2.16. Debe recordarse que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.17. En atención a lo indicado en el considerando anterior y a fi n de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, en estricta observancia de las facultades de emitir resoluciones y reglamentación necesaria conferida a este órgano electoral, a través de los literales l y z del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.9.); dentro del plazo establecido en la Ley N° 31357. 2.18. Es sobre la base de esta disposición que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de a fi liados presentado el 7 de enero de 2022, pues fue presentada después del 5 de enero de 2022. 2.19. En ese sentido, la decisión adoptada por la DNROP se encuentra enmarcada en las normas electorales vigentes, ya que guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021-JNE, tanto para la presentación del padrón de afi liados como para la remisión de los mismos al Reniec, cuyo plazo venció el 24 de enero de 2022. 2.20. Aunado a ello, el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.9.), no establezca de manera expresa su modalidad de entrega (en uno o más momentos), una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del JNE –en uso estricto de las facultades antes previstas– pueda regular dicha modalidad por la vía reglamentaria. 2.21. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Reniec a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. Así corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.22. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fin de presentar sus padrones de afiliados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también la modalidad prestablecida, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 7, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.23. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con el plazo establecido para su pedido, pues nos encontramos en el marco del proceso de las ERM 2022; por lo que debió presentar su padrón de a fi liados, de manera física en conjunto y en un solo momento hasta el 5 de enero del 2022. Por tanto, se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.24. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de la formalidad y los plazos para la presentación de padrones de afi liados, devolvió el padrón complementario; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina 8, en ausencia de su titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que determinó devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla