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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARRAMÍREZ CHÁVARRYSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 8 Por Acuerdo de Pleno, del 28 de febrero de 2022, se autorizó el viaje en comisión de servicios del presidente del Jurado Nacional e Elecciones, señor magister Jorge Luis Salas Arenas. 2048189-1 Convocan a ciudadano para que asuma de manera provisional el cargo de regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0148-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001129 ANDAHUAYLAS - APURÍMACSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil veintidós VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado remitida por formulada por doña Susan Shirley Cárdenas Santos, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señora secretaria general), al haberse declarado la suspensión de don Wilfredo Arandia Leguía, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. PRIMERO. ANTECEDENTES Improcedencia de recurso de apelación (Expediente N° JNE.2021092614). 1.1. Mediante el O fi cio N° 530-2021-SG/MPA, presentado el 3 de diciembre de 2021, la señora secretaria general remitió, entre otros documentos, el recurso de apelación presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2021-CM/MPA, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2021-CM/MPA, que, a su vez, aprobó su suspensión, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de LOM.1.2. Como el señor regidor no adjuntó a su recurso de apelación el comprobante de pago de la tasa correspondiente ni tampoco se pudo veri fi car que el abogado que autorizó dicho recurso se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión, mediante el Auto Nº 1, del 27 de diciembre de 2021, este órgano colegiado requirió al señor regidor para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado dicho auto, presente los documentos requeridos, bajo apercibimiento de declarar improcedente su recurso y disponer el archivo del expediente. 1.3. Ante el incumplimiento del requerimiento efectuado, por medio del Auto Nº 2, del 17 de enero de 2022, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el señor regidor. De igual modo, dispuso el archivo de fi nitivo del Expediente N° JNE.2021092614, con conocimiento de los interesados. Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente N° JNE.2022001129) 1.4. Por medio del O fi cio Nº 038-2022-SG/MPA, recibido el 17 de febrero de 2022, la señora secretaria general solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, porque el Concejo Provincial de Andahuaylas declaró la suspensión del señor regidor, por el término de 30 días, debido a la sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.5. Para tal efecto, la citada funcionaria remitió el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspensión, de acuerdo con el ítem 2.31 de la Resolución N° 0106-2022-JNE 1; asimismo, precisó que con el O fi cio Nº 530- 2021-SG/MPA, del 2 de diciembre de 2021, envió a esta sede electoral los actuados referidos al proceso de suspensión del señor regidor. 1.6. A fi n de continuar con el trámite correspondiente, a través del O fi cio N° 00791-2022-SG/JNE, del 24 de febrero de 2022, se requirió al concejo provincial que remita el cargo de la noti fi cación dirigida al señor regidor con la cual se le convocó a la Sesión de Concejo Municipal Virtual Nº 021-2021-CM-MPA, del 8 de noviembre de 2021. 1.7. Así, mediante el O fi cio N° 116-2022-SG/MPA, presentado el 1 de marzo de 2022, la señora secretaria general remitió, entre otros documentos, la noti fi cación de convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal Virtual Nº 021-2021-CM-MPA. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: