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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. El 28 de diciembre de 2021, a través del O fi cio N° 3809-2021-DNROP/JNE, la DNROP remitió el referido padrón de a fi liados y sus anexos al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la veri fi cación de las fi rmas de los a fi liados. 1.3. El 8 de febrero de 2022, con el O fi cio N° 000334- 2022/GRE/RENIEC, el Reniec remitió a la DNROP el resultado de la veri fi cación de fi rmas. Solicitud de exclusión por a fi liación indebida 1.4. Por medio del escrito presentado el 16 de febrero de 2022 (Expediente N° 0002718-2022), doña Jessica solicitó ante la DNROP su exclusión por a fi liación indebida al movimiento regional, bajo los siguientes argumentos: a) El presidente del movimiento regional con engaños y falsas promesas le hizo fi rmar una fi cha de a fi liación. b) La organización política tiene como práctica a fi liar a “personas notables y líderes políticos” con el ofrecimiento de conformar una lista de precandidatos; sin embargo, la fi nalidad de dicho proceder es únicamente la de impedir la participación de dichas personas por otra organización política. Dicho accionar también es conocido como “debilitar y fragmentar a la competencia”. Por tanto, al ser ilegal dicho modus operandi , su a fi liación debe ser considerada como indebida. c) Luego de tomar conocimiento de esta fi nalidad, solicitó al movimiento regional la devolución de su fi cha de a fi liación de forma presencial y a través de diversos documentos enviados vía correo electrónico. Para demostrar lo a fi rmado presentó capturas de pantalla de correos electrónicos del 3 de enero y 2 de febrero de 2022. d) En un diálogo personal con el presidente del movimiento regional, este prometió no hacer uso ni presentar la fi cha de a fi liación ante la DNROP, así como devolverle la misma. e) El presidente del movimiento regional incumplió su promesa, remitiendo su fi cha de a fi liación a la DNROP, ya que para el 11 de febrero de 2022, se había publicado su estado de a fi liación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. f) El 31 de diciembre de 2021, solicitó ante la DNROP la exclusión del padrón de a fi liados del movimiento regional; sin embargo, por defectos de noti fi cación no subsanó las observaciones oportunamente; por lo que, inició un nuevo procedimiento. 1.1. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de su Documento Nacional de Identidad. b) Carta poder simple a favor de Luis Guillermo Macedo Huayra, del 15 de febrero de 2022, para que presente ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de exclusión por a fi liación indebida. c) Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del ROP. d) Comprobante de pago. e) Capturas de pantalla de dos correos electrónicos con el que solicitó la devolución de su fi cha de a fi liación. f) Copia del escrito dirigido al personero legal del movimiento regional con el que solicitó la devolución de la fi cha. 1.2. A través de la Resolución N° 217-2022-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 1.3. El argumento principal de dicha decisión fue que, el movimiento regional el 1 de octubre de 2021, solicitó la inscripción de un nuevo padrón de a fi liados complementario, adjuntando las fi chas de a fi liación de los ciudadanos y ciudadanas que la integraban, entre ellos, el de doña Jessica, documentos que fueron remitidos al Reniec, para la respectiva veri fi cación de fi rmas, el cual informó que la fi rma de la citada ciudadana era válida. Por lo que, concluyó que lo declarado por esta no se ajustaría a la verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de febrero de 2022, doña Jéssica interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 217-2022-DNROP/JNE, a fi n que sea revocada, y se declare su exclusión por a fi liación indebida del movimiento regional, bajo los siguientes argumentos: a) Al advertir las intenciones del movimiento regional (impedir su postulación por otra organización política), comunicó a su presidente que no deseaba ser parte de la organización política y que le devolvieran la fi cha de afi liación, reiterando los medios por los cuales realizó las solicitudes antes señaladas, no habiendo recibido respuesta de la organización política. b) En el documento presentado ante la DNROP el 31 de diciembre de 2021 (documento que fue considerado como no presentado, por falta de subsanación de requisitos formales), especi fi có que en caso de recibir la fi cha de afi liación con su fi rma y huella “no corresponde a su voluntad” porque desistió de su a fi liación. Por lo que, el 15 de febrero de 2022, presentó una nueva solicitud, recibiendo como respuesta el pronunciamiento materia de apelación. A pesar de ello, no puede dejar de tomarse en cuenta el primer escrito, toda vez que es un medio probatorio importante para comprender que no estuvo de acuerdo con su a fi liación al movimiento regional, escrito que además, se presentó dentro del plazo para ser considerado como una renuncia, conforme al cronograma electoral para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. c) El pronunciamiento de la DNROP vulnera su derecho a la libertad de asociación, pues se la consideró afi liada de una organización política a la que no desea pertenecer, habiendo manifestado expresamente su voluntad de exclusión. d) La a fi liación a una organización política es un acto personalísimo que nace de la voluntad del individuo, lo contrario implicaría la existencia de una a fi liación indebida, que faculta iniciar el trámite de solicitud de exclusión por afi liación indebida conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento del ROP. e) La DNROP tiene una interpretación restrictiva respecto de la fi gura de a fi liación indebida, pues esta implica un concepto general que debe entenderse como la afi liación a una organización política sin autorización de la persona. En consecuencia, este caso si se subsume en la norma, pues en un primer momento expresó al movimiento regional su voluntad de a fi liarse y posteriormente que no; por lo que, el simple hecho de haber manifestado su voluntad de ya no pertenecer al movimiento regional debe bastar para considerarse como una a fi liación indebida. f) La DNROP señala en su pronunciamiento que la declaración jurada (Anexo 9) presentada para solicitar la exclusión por a fi liación indebida sería falsa; sin embargo, nunca negó haber suscrito la fi cha de a fi liación, sino que negó la existencia de voluntad para que se presente la referida fi cha ante la DNROP, habiéndose expuesto tal hecho de manera clara al presentar la solicitud. Además, para el trámite se exige la presentación de dicha declaración jurada (predeterminada en el Anexo 9 del Reglamento de la DNROP), por lo que para iniciar el trámite tuvo que llenar tal documento, por lo mismo, no corresponde que se inicie acciones de ningún tipo en su contra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de