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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento de vacancia; sin embargo, esto dilataría innecesariamente este procedimiento, máxime si se tiene en cuenta la actitud de la autoridad cuestionada, quien ha manifestado su conformidad con su vacancia y ha sido debidamente noti fi cada con el acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión en sede municipal. 2.8. Aunado a lo antes mencionado, se debe tener en cuenta que la causa materia del procedimiento de vacancia es una de naturaleza objetiva, que impide a la autoridad cuestionada continuar ejerciendo el cargo para el cual fue electo, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesales (ver SN 1.10.), corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 2.9. En el caso de autos, se advierte que el Concejo Distrital de Quichuay emitió el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ, con el cual se declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, en su calidad de alcalde distrital (ver SN 1.5.), al haberse acreditado la existencia de una condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2.10. Así también, se observa que la autoridad cuestionada no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del precitado acuerdo, tal como se aprecia de la Resolución de Alcaldía Nº 022-2022-A/MDQ, del 8 de febrero de 2022, con la cual se declaró fi rme y consentido, luego de haberse vencido el plazo correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios regulados en la LOM (ver SN 1.6.). 2.11. Por consiguiente, al veri fi carse que se ha cumplido con el desarrollo del procedimiento legalmente establecido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su misma lista electoral (ver SN 1.7.), don Marcial Ortiz Torpoco, identi fi cado con DNI N° 19957684 para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.8.). 2.12. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, doña Nataly Diana Ponce Mayta, identi fi cada con DNI N° 46929425, a fi n de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuay, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.13. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 5. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gonzalo Alfonso Párraga Camarena para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. CONVOCAR a don Marcial Ortiz Torpoco, identi fi cado con DNI N° 19957684, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Nataly Diana Ponce Mayta, identi fi cada con DNI N° 46929425, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Articulo modi fi cado por la Ley N° 31433, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de marzo de 2022. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 El Concejo Distrital de Quichuay se encuentra conformado por 1 alcalde y 5 regidores. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2048199-1 Declaran nula resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declaró improcedente solicitud de ciudadana sobre exclusión por afiliación indebida a la organización política Movimiento Regional Ayni RESOLUCIÓN N° 0145-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001528 HUANCAVELICADNROPAPELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jessica Vargas Izarra (en adelante, doña Jessica) en contra de la Resolución N° 217-2022-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió declarar improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, movimiento regional), y remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESPresentación del padrón de a fi liados complementario por parte del movimiento regional 1.1. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2021 (Expediente N° EHU-2021-8567), el personero legal alterno del movimiento regional, don Edén Florencio Ibáñez Zorrilla, solicitó ante la DNROP, la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, adjuntando, entre otros, 413 fi chas de a fi liación, y una declaración jurada conforme al Anexo 6 1 del Reglamento del Registro de