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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso, lo que está en discusión es el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política, por ello resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.9.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Por tanto, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del ciudadano sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido, y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. Así las cosas, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir copia de los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta que el señor recurrente interpuso una denuncia penal ante el Ministerio Público de Ica, el 14 de febrero de 2022. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel William Sánchez Cahuana; y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Abel William Sánchez Cahuana, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022000740 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Abel William Sánchez Cahuana (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, en el trámite de renuncia de afi liación (Expediente N° ADX-2022-001856 y ADM-2022- 001972), efectuada por la O fi cina Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de afi liado a dicha organización política, alegando que dicha solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, y presenta la denuncia que interpuso ante la comisaría PNP de Cotabambas y la denuncia penal que presentó ante el Ministerio Público de Ica. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que, en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios prueba ni aun con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el recurrente, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Dicho esto, en el caso concreto se tiene que mediante los Memorandos N° 176 y 186-2022-DRET/JNE, remitidos por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) se desprende que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de Abel William Sanchez Cahuana, el 7 de junio de 2018, a horas 13:08:14, fue la persona que presentó la solicitud de renuncia el 31 de diciembre de 2021, a las 20:06:32, por medio de la Mesa de Partes Virtual del JNE, dado que registró los mismos datos personales, dentro de ellos el mismo correo electrónico (pedroatuncar@gmail.com). 4. Asimismo, del Memorando N° 186-2022-DRET/JNE se advierte que el señor recurrente desde que creó su usuario el 7 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que presentó su solicitud de renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, ha presentado 58 solicitudes de renuncia de a fi liación, a través de la Mesa de Partes Virtual –56 correspondientes a terceras personas y 2, a su persona– conforme se detalla a continuación: REPORTE DE MESA DE PARTES VIRTUAL DE CIUDADANO SANCHEZ CAHUANA ABEL WILLIAM N° FECHA DNINOMBRE Y APELLIDOSASUNTO EXPEDIENTEDOCU- MENTO 1 1/09/2020 21876000CARMEN ROSA QUIROZ MATEO DE HIDALGORenuncia de afi liaciónADX-2020- 032329ADM-2020- 032670 2 1/09/2020 08363684LUIS HIDALGO SULLCARenuncia de afi liaciónADX-2020- 032331ADM-2020- 032673 3 1/09/2020 75833164JAIRO MARCELINO ARANDA PINEDARenuncia de afi liaciónADX-2020- 032335ADM-2020- 032677