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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aplicable para las solicitudes de inscripción de padrón posteriores a la inscripción de la organización política, según lo precisado en el anexo. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Por Acuerdo de Pleno, del 28 de febrero de 2022, se autorizó el viaje en comisión de servicios del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señor magister Jorge Luis Salas Arenas. 2048186-1 Confirman resolución que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 047-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN N° 0146-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001191 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que determinó devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022-002048), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afi liados de la organización política Acción Popular, el cual contiene 400 fi chas de a fi liados, numeradas del 259072 al 259471, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE. 1.2. Con la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, emitida por la DNROP, se dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 7 de enero del mismo año (Expediente N° ADX-2022-002048). 1.3. El 20 de enero de 2022, el señor personero presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, para que se proceda a tramitar su solicitud de padrón de a fi liados complementarios presentado por medio del Expediente N° ADX-2022-002048. 1.4. A través de la Resolución N° 116-2022-DNROP/ JNE, del 24 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón complementario de a fi liados, bajo el dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 47-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la DNROP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El señor personero presentó una primera solicitud el 6 de enero de 2022, con el Expediente N° ADX-2022-00163, la misma que, ante la observación realizada por la institución, se presentó el 7 de enero del mismo año, por la mesa de partes presencial. Así pues, el señor personero no obtuvo orientación adecuada, por lo cual interpretó válidamente que se estaba presentando las fi chas de inscripción como subsanación del Expediente N° ADX-2022-00163. b) Es así que, la confusión en cuanto a mera formalidad no debería afectar la esencia del trámite solicitado, pues el recurrente ha seguido lo establecido en el procedimiento de inscripción del padrón de a fi liados. c) En ese sentido la resolución impugnada afecta el derecho fundamental de asociarse con fi nes políticas y de participar en la vida política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […] z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.