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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / 3.3. Sin embargo, el señor recurrente alega que esta solicitud no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma; para acreditar su declaración presenta la denuncia que interpuso ante la Comisaría PNP de Cotabambas y la denuncia penal ante el Ministerio Público de Ica. 3.4. Al respecto, como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus Sars-CoV-2 (COVID-19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170 (ver SN 1.7.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora bien, el señor recurrente alega que dicha solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, señalando textualmente que: “No decide voluntariamente dejar de pertenecer a Uno por Ica. No tramite la renuncia ni presente ante la DNROP o la Organización Política. No fi rme, ni mucho menos puse huella en la supuesta desa fi liación. No realice ningún acto de naturaleza personal respecto la desa fi liación Uno por Ica.” 3.9. Si bien, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma, huella dactilar y demás datos que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.10. En ese sentido, si bien este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia