Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política, por ello resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del ciudadano sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido , y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Hurtado Olivera; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Cajamarca Siempre Verde. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Alberto Hurtado Olivera, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022001044 CAJAMARCADNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Alberto Hurtado Olivera (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Cajamarca Siempre Verde, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, alegando que terceras personas accionaron delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma, impresión dactilar con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento, por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 31 de diciembre de 2021, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de Alberto Hurtado Olivera, señalando los datos del DNI 27436054, sito en el caserío Nueva Esperanza s/n y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Cajamarca Siempre Verde, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente N° ADX-2021-212983 y Documento N° ADM-2021-215839. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000222-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000014-2022-SPP-DRET/ JNE precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continua al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI 27436054, el 30 de diciembre de 2021, a las 18:27:38 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en caserío Nueva Esperanza Querocoto Chota, teléfono 925556489 y correo electrónico <Ahurtadoolivera@gmail.com>; además, del historial de tramites registrados por dicho usuario, se tiene el ingreso de ocho (8) tramites, entre ellos, el trámite creado el 30 de diciembre de 2021, a las 18:51:30 en estado veri fi cado que generó el Expediente N° ADX-2021- 212983 y Documento N° ADM-2021-215839, registrados el 31 de diciembre de 2021, y asunto “solicito mi renuncia en el registro de organizaciones políticas (ROP) a la organización política Cajamarca Siempre Verde por motivos estrictamente personales”, tal como se detallan a continuación: