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54 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del título preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. De ahí que, esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del señor recurrente sobre la suplantación de su identidad, dado que ello no se encuentra acreditado ni con medios prueba ni aun indicios que corroboren tal versión, y del mismo modo, las denuncias presentada ante la PNP y ante el Ministerio Público, que contiene igualmente su propia declaración no corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por lo que, de acuerdo con la información proporcionada por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 21886859 y el correo electrónico pedroatuncar@gmail.com –que corresponden al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 12. Dicho esto, respecto al argumento que hace referencia de que ha sido vulnerado su derecho de participación política, al haberse dado tramite a una solicitud de renuncia que habría sido presentada por otra persona que ha suplantado y falsi fi cado su fi rma, resulta imperioso reiterar que esto no se encuentra acreditado. Por lo que, el registro de su renuncia de a fi liación del 31 de diciembre de 2021, presentada a través de la MPV del JNE, permanece incólume. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, en el trámite del Expediente N° ADX-2022-001856 y Documento ADM-2022-001972. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel William Sánchez Cahuana, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2022-001856 y ADM-2022-001972), efectuada por la O fi cina Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. SS.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 29 de enero de 2022. 2048196-1Revocan acto de inscripción de renuncia quedando restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Trabajo Más Trabajo RESOLUCIÓN N° 0139-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000931 LA LIBERTADDNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giomar Roberto Villanueva Correa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Trabajo Más Trabajo que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 31 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2022-001778), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación política al movimiento regional Trabajo Más Trabajo. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó ante la O fi cina Desconcentrada de La Libertad recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 3 de octubre de 2021, se presentó una primera solicitud de renuncia registrada como Expediente N° ADX-2021-195675, ante lo cual, el 28 del mismo mes y año, solicitó que se deje sin efecto la misma, debido a que no fue presentada por su persona; en ese sentido, la DNROP rechazó la renuncia indicando que el poderdante era una tercera persona. b) El 31 de diciembre de 2021, se presentó de manera fraudulenta una nueva renuncia a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que el 10 de enero de 2022 solicitó que se deje sin efecto, alegando su falsedad y la rati fi cación de su a fi liación, requiriendo que se remita copia al Ministerio Público para la investigación correspondiente. c) La carta de renuncia presentada tiene el mismo formato respecto a las solicitudes de renuncia de otros ciudadanos a fi liados a la misma organización política; apreciándose de su contenido que estas han sido elaboradas por una misma persona, distorsionando la huella digital, además, adjuntó un informe pericial grafotécnico - dactiloscópico de parte y la denuncia presentada por estos hechos ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. d) Su correo es <giomar_ing_ind@hotmail.com>, el mismo que se consignó en la fi cha de a fi liación de la referida organización política, y en el formato de gastos de campaña electoral presentado ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los cuales adjuntó al recurso de apelación.