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69 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP1.5. Los artículos 126 y 127, establecen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.6. El artículo 133, sobre la a fi liación indebida establece que: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución N° 217-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por doña Jessica, previa veri fi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de afi liación partidaria que fue presentada por el movimiento regional, el 1 de octubre de 2021. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó la citada ciudadana a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP emitió pronunciamiento sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), hecho que vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), ya que, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió al movimiento regional, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por doña Jessica, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.3. En consecuencia, debido a dicho incumplimiento, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 217-2022-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada por doña Jessica en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.4. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina 5, en ausencia de su titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución N° 217-2022-DNROP/ JNE, del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de doña Jessica Vargas Izarra sobre exclusión por a fi liación indebida a la organización política Movimiento Regional Ayni, y dispuso la remisión de la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con tramitar la solicitud presentada por doña Jessica Vargas Izarra en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE.