TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Giomar Roberto Villanueva Correa; y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Trabajo Más Trabajo. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Giomar Roberto Villanueva Correa, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMIREZ CHAVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022000931 LA LIBERTADDNROP APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidós EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Giomar Roberto Villanueva Correa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Trabajo Más Trabajo (Expediente N° ADX-2022-001778 y N° ADM-2022-001887), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de su renuncia que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Trabajo Más Trabajo, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad, falsi fi cando su fi rma y distorsionando su huella digital, para ello presentó una pericia grafotécnica de parte y la denuncia que interpuso ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que se presentó ante la MPV del JNE el 31 de diciembre de 2021, a las 21:27:54 horas y registrado por la O fi cina de Servicios al Ciudadano el 6 de enero de 2022, a las 18:28:34 horas 7, un escrito a nombre de don Giomar Roberto Villanueva Correa, donde se señalan los datos del DNI N° 41281461, domicilio en CM Pías s/n, anexo Cruz Colorada, distrito de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, solicitando su desa fi liación a la organización política Trabajo Más Trabajo. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 0214-2022-DRET/JNE, informó cuáles fueron los datos personales que don Giomar Roberto Villanueva Correa ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, precisó que: los datos de validación son el DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación [del DNI], que no se guardan en Base de datos, pero si se solicitan al usuario para validar su identidad con el servicio de RENIEC, si coinciden los datos, se procede al registro de usuario. Lo que signi fi ca que para haber realizado el registro es porque los datos de validación (DNI, fecha nacimiento y dígito de veri fi cación) ingresados por el usuario han sido correctos. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI N° 41281461, el 15 de diciembre de 2020, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE; además, de la búsqueda de los registros de dicho usuario, se tiene el ingreso de la solicitud de renuncia del 31 de diciembre de 2021, la cual generó los Expediente N° ADX-2022-001778 y N° ADM-2022-001887. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular para presentar un documento de manera fraudulenta, como señala el señor recurrente, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para