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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 1 prevé que corresponde al concejo municipal: 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […].1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, determina lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar ” [resaltado agregado]. 1.9. El numeral 6 del artículo 22 preceptúa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por acuerdo del concejo municipal en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . En el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante TUO de la LPAG 1.10. El primer párrafo del numeral 1.9. del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio de celeridad .- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, es necesario señalar que la entidad municipal si bien cumplió con noti fi car a los miembros del Concejo Municipal de Quichuay y a la autoridad cuestionada con la citación a la sesión de concejo extraordinaria en la que se debatió y aprobó la vacancia de este último, cabe precisar que a la referida sesión asistieron únicamente tres regidores 4, por cuanto de los actuados se desprende que la autoridad cuestionada manifestó su conformidad respecto de su vacancia y decidió no asistir a dicha sesión, según la Carta N° 001-2022-GAPC, del 4 de enero de 2022. 2.4. Asimismo, se advierte que el regidor don Dionicio Eugenio Romero Ortiz, en la fecha en la que se llevó a cabo la sesión de concejo extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada, se encontraba internado en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro - IREN, de acuerdo con el reporte del 25 de diciembre de 2022, en el cual consta que por su diagnóstico severo se dispuso su pase a la Unidad de Cuidados Intensivos del referido nosocomio. 2.5. Del mismo modo, se advierte la ausencia de la regidora doña Elba Inés Torpoco Castillo, quien, pese a que se encontraba debidamente noti fi cada con la citación a la sesión de concejo extraordinaria en la que se debatió la vacancia, conforme se desprende del Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-CM/MDQ, del 5 de enero de 2022, no concurrió a la misma. 2.6. Por otro lado, se aprecia que en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2022-CM/MDQ, del 12 de enero de 2022, –en la que los asistentes acordaron aprobar la vacancia de la autoridad cuestionada, con dos votos a favor–, consta que la regidora doña Yesenia Guisela Mantari Romero, pese haber concurrido a la sesión, se negó a emitir su voto y a suscribir el acta. 2.7. Todo lo antes descrito ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan estos a la