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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU, del 19 de octubre del 2018, aprueba los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, y en su Anexo numerales 4.1), 4.2.1), 4.2.2) establece como fi nalidad el fomento de la Educación Comunitaria, en el marco de una sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje, con el objetivo general de orientar la gestión de la Educación Comunitaria impulsada por las organizaciones de la sociedad y las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local; especí fi camente, orientar la promoción y reconocimiento de la Educación Comunitaria en el ámbito regional y local. Asimismo, en el punto 1) de los referidos lineamientos, precisa que el aprendizaje a lo largo de la vida debe ser propuesto como un nuevo modelo de cara al siglo XXI; que el Proyecto Educativo Nacional al 2021 debe ser propuesto como un nuevo modelo al siglo XXI; que el Proyecto Educativo Nacional al 2021 en su objetivo estratégico 6, plantea políticas y acciones orientadas a la construcción de una sociedad capaz de formar ciudadanos informados, propositivos, y comprometidos con el desarrollo y bienestar; que además el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; y, por último, desarrolla los enfoques que sustentan la educación comunitaria, entre ellas: enfoque intercultural, enfoque de derechos, enfoque de igualdad de género, enfoque ambiental, enfoque de orientación al bien común, enfoque inclusivo o de atención a la diversidad, enfoque de búsqueda de la excelencia, y enfoque comunitario; Que, en el inciso i) del numeral 7.7) punto 7. de la referida Resolución Ministerial Nº 571-2018- MINEDU, establece que se debe promover y difundir investigaciones de las prácticas y experiencias innovadoras de educación comunitaria. Que de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias para aprobar su organización y presupuesto. Asimismo, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15, literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales, normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Asimismo, el literal a) del artículo 47º de la acotada Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; ello es concordante con lo dispuesto en la ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017, y ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2018-GRL-CR que aprueba la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto, del 10 de mayo del 2018, artículo 117º que precisa: la Gerencia Regional de Desarrollo Social es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto encargado de ejercer funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; artículo 118º, literal a) formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la región, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de gobiernos locales. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, reconoce a la educación como “un derecho fundamental de la persona y de la sociedad”; por ello, es el Estado quien garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Pero también la “sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho de participar en su desarrollo”. En esa línea, el artículo 25º y 26º precisa sobre el Sistema Educativo que es “Integrador y fl exible que permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa”. En ese contexto, el artículo 46º de dicha Ley, reconoce a la Educación Comunitaria, como una forma de educación que se “desarrolla desde las organizaciones de la sociedad y se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales”. Que, el artículo 111º del Reglamento de la ley 28044, ley General de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la Educación Comunitaria es una forma de Educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas, está dirigida a persona de todas las edades, con o sin escolaridad, busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana; es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013- 2005- ED, Reglamento de la Educación Comunitaria, señala que ésta se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Que, mediante Informe Legal Nº 088-2020-GRL- GGR-ORAJ, del 05 de marzo del 2020, el Director (e) de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina, que es Procedente que el Consejo Regional mediante acuerdo de Consejo Regional, apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional de Educación Comunitaria Intercultural en la Región Loreto. Que, mediante O fi cio Nº 140-2020-GRL/GR, el Gobernador Regional eleva el Informe Legal Nº 088-2020-GRL-GGR-ORAJ, que propone priorizar mediante Ordenanza Regional Declarar de Prioridad e Interés Regional la Educación Comunitaria. Que, mediante O fi cio Nº 271-2020-GRL-GGR-GRDS, la Gerencia de Desarrollo Social eleva el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-GRL-GGR-GRDS-FLAP, que opina favorable Declarar de Prioridad e Interés Regional la Educación Comunitaria. Que, mediante Carta S/N-CRAS, la Vice Coordinara del Colectivo de Educación Comunitaria de la Región Loreto eleva informe solicitado mediante O fi cio Nº 232-2020-GRL-GGR-GRDS, para la implementación del Proyecto de Ordenanza Regional de Educación Comunitaria. Que, mediante Carta Nº 001-EDUC-COMUN-2019, del 02 de octubre del 2019, se solicita declarar la Educación Comunitaria como prioridad en la Región Loreto, hace referencia de la existencia en la Región Loreto de diferentes Asociaciones de la Sociedad Civil que realizan Actividades de Educación Comunitaria relacionadas con ejes o componentes: Ambiental Productivo, Intercultural, de Revitalización Cultural y Lingüística. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 002501-2019-GRL-DREL-D, del 16 de agosto del 2019, se modi fi ca el nombre de los integrantes del Colectivo de Educación Comunitaria de la Región Loreto en el ámbito de la DREL, el mismo que fuera creado mediante Resolución Directoral Regional 002395-2019-GRL-DREL-D, que reconoce al colectivo de Educación Comunitaria, como una organización que busca promover e implementar la Educación Comunitaria en función de la necesidad de incorporar a la sociedad civil en la formación integral de las personas en la jurisdicción de la Región Loreto. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Loreto, en Sesión Ordinaria desarrollada en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Loreto, llevada a cabo el día 06 de julio del 2020; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional del GORE-Loreto y con el voto UNÁNIME de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional;