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163 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA EDUCACIÓN COMUNITARIA INTERCULTURAL EN LA REGION LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR LA “DECLARACIÓN DE PRIORIDAD Y DE INTERÉS REGIONAL LA POLÍTICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN COMUNITARIA INTERCULTURAL EN LA REGIÓN LORETO”. Artículo Segundo: ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la Educación Comunitaria en la Región Loreto, con el soporte del Colectivo de Educación Comunitaria y otras instituciones comprometidas en el tema. Artículo Tercero: Promover, Reconocer, Certi fi car y Difundir, la Educación Comunitaria, en el ámbito de: Salud intercultural, Protección y Prevención en Violencia, Conservación Ambiental, Promoción del Empleo, Arte y Preservación de la Cultura en relación a los Saberes Ancestrales. Artículo Cuarto: CONFORMAR, el Equipo Técnico Regional de Educación Comunitaria de Loreto conformado por un representante del/la: • Gobernador Regional • Gerencia de Asuntos Indígenas• Dirección Regional de Educación de Loreto• Unidades de Gestión Educativa Locales• Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural • Dirección Regional de Salud• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo• Dirección Desconcentrada de Cultura• Municipalidades Provinciales y Distritales• Organizaciones de la Sociedad Civil• Organizaciones No Gubernamentales a fi nes • Federación de Pueblos Indígenas• Organización de Mujeres Indígenas• Colectivo de Educación Comunitaria de Loreto• Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Loreto. Artículo Quinto: ENCARGAR, al Equipo Regional de Educación Comunitaria la elaboración del Plan Regional de Educación Comunitaria con Enfoque Intercultural y de Derechos Humanos. Artículo Sexto: Promover, la implementación de la Educación Comunitaria en el ámbito territorial desde los gobiernos locales. Artículo Séptimo: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos 16º; 21º, inciso o); 37º, inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias (Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305), concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL/CR, de fecha 08 de enero del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052972-1 Aprueban conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial - CRSV del Gobierno Regional Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 085-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2020-GRL-CR Villa Belén, 14 de agosto del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 14 de agosto del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “CONFORMAR EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VÍAL – CRSV DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Transporte y Comunicaciones por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, modi fi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modi fi cada