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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial. g) Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación. h) Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la seguridad vial en la región, a fi n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial. i) Promover y desarrollar investigaciones en materia de seguridad vial. j) Supervisar el correcto acondicionamiento de la infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención y otros. k) Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes Anuales, dando cuenta al Consejo Nacional de Seguridad Vial. l) Celebrar Convenios con entidades públicas y privadas; nacionales y extranjeras, para la realización de acciones en los Programas de Seguridad Vial que contribuyan a los fi nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. m) Promover y Organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos y otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. n) Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoques de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. o) Fortalecer el accionar de los inspectores de transportes del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte terrestre de pasajeros, así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional para un mejor control y fi scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros. p) Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. q) Otras facultades delegadas por el ente rector de carácter nacional. Artículo Cuarto: DISPONER y acreditar a la Secretaría Técnica de Consejo Regional de Seguridad Vial – CRSV, así como elaborar el Reglamento Interno de Trabajo en un plazo de treinta días hábiles. Artículo Quinto: Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Septimo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 27181, Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968, Ley Nº 29370 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052973-1 Declaran de necesidad pública y prioridad regional el fortalecimiento del sistema de compras responsables o contrataciones y adquisiciones públicas de productos forestales de madera de origen legal, por las entidades del sector público asentados en el departamento de Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 086-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2020-GRL-CR Villa Belén, 2 de setiembre del 2020EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 02 de setiembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “DECLARACIÓN DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS RESPONSABLES O CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES PÚBLICAS DE PRODUCTOS FORESTALES DE MADERA DE ORIGEN LEGAL” y “ORDENAR CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO”, que todas las Unidades Ejecutoras, Gerencias, Direcciones y Unidades Orgánicas Desconcentrados, de las Entidades del Sector Público, asentados en el departamento de Loreto, exijan en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas en los que estén incluidos productos forestales maderables; el origen legal de dichos productos, y la adquisición preferente de aquellos producidos y manufacturados en el departamento de Loreto, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la citada norma constitucional, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de