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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027- 2002-MTC, cambiando éste último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007- MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha de publicación el 14 de agosto del 2008, se modi fi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024- 2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la Seguridad Vial, se basa en principios, normas y acciones cuya fi nalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte; dentro de la política de Seguridad Integral surge como respuesta a la problemática actual de la Circulación Vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del Parque Automotor y una inadecuada e insu fi ciente red vial, que genera en forma alarmante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales; Que, la Región Loreto, contaba según Censo 2017 con 883 mil 510 habitantes; y según reporte DIRETIC-PNP/DIREST-DIVEPRO, del año 2005-2018 se produjeron 1,234,184 siniestros viales; sólo en el año 2018 se han generado 64,756 víctimas en nuestra región como consecuencias de los accidentes de tránsito, siendo necesario la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial cuyo objetivo es el de promover y difundir la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción, así como combatir aquellas causas que generan las colisiones de tránsito; Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial, debe estar integrado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección de Tránsito Territorial de la Policía Nacional del Perú Loreto (en representación del Ministerio del Interior), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Municipalidad Provincial de Ucayali, Municipalidad Provincial de Requena, Municipalidad Provincial de Putumayo, Municipalidad Provincial de Ramón Castilla, Municipalidad Provincial de Loreto y Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación; Que, asimismo el artículo 56º inciso a) de la Ley antes citada, establece como función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región LORETO en conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación en la Región LORETO del Consejo Regional de Seguridad Vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CRSV EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, CONFORMAR EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CRSV, DEL PLIEGO 457 GOBIERNO REGIONAL LORETO, DE CONFORMIDAD A LO NORMADO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-MTC; el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: 1. Presidente Regional, quien lo presidirá; 2. Director Regional de Transporte y Comunicaciones;3. Director Regional de Educación;4. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 5. Director Regional de Salud;6. Jefe de la Dirección de Tránsito Territorial de la Policía Nacional del Perú Loreto; 7. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI 8. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT 9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas;10. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas; 11. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali;12. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena;13. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Putumayo; 14. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla; 15. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto;16. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; En caso de ausencia del Titular de la Entidad, éste designará a su representante mediante la Resolución correspondiente. Artículo Segundo: EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CORESEVI, DEL PLIEGO 457 GOBIERNO REGIONAL LORETO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-MTC, CONTARÁ CON UNA SECRETARÍA TÉCNICA DEPENDIENTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL, CON AUTONOMÍA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA, LA QUE SERÁ ASUMIDA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN SU CALIDAD DE SECRETARIO TÉCNICO. Artículo Tercero: LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CRSV, tendrá las siguientes facultades: a) Proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formulando políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo. b) Proponer metas y objetivos en seguridad y educación vial, proponiendo políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a mediano y largo plazo, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales c) Diseñar, impulsar y evaluar la realización de acciones para la seguridad vial. d) Promover y organizar eventos y campañas que promueven la seguridad vial. e) Evaluar y proponer normas legales