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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / que se encuentran en trámite; así como el área de archivo de expedientes penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, vienen soportando una sobre carga de expedientes como consecuencia del incremento de carga procesal derivados del elevado índice de criminalidad y litigiosidad, situación que conlleva a la necesidad de ampliar locales u optimizar espacios, asimismo, se ha determinado que la estructura actual de los archivos modulares (ángulos ranurados, estantes, armarios, anaqueles u otros) han cumplido su tiempo de vida útil, encontrándose en mal estado por el paso de los años y por el peso que han soportado por la sobre carga procesal; generando situaciones de riesgo. Esta realidad obliga a tomar medidas administrativas que permitan mejorar el escenario de crisis que atraviesan los archivos modulares de los módulos penales a nivel nacional; así como evitar y prevenir situaciones de riesgo. Cuarto. Que los archivos modulares en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, están a cargo del administrador del módulo penal (según la Guía del Administrador del Módulo Penal - dentro de sus funciones debe supervisar el cumplimiento de la custodia y remisión de cuadernos y expedientes judiciales al archivo de fi nitivo). Por lo tanto, es función de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal supervisar, mejorar y promover la implantación de la mejora continua de los procesos involucrados en la custodia de expedientes en los archivos modulares a nivel nacional, todo ello enmarcado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la Directiva de Archivo de Expedientes Judiciales y/o Solicitudes del Módulo Penal del Código Procesal Penal, previniendo los riesgos y generando mejores condiciones laborales. Quinto. Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Sexto. Que, asimismo, la referida ley establece, entre otras medidas, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, los derechos y obligaciones de los empleadores; así como las medidas de prevención facultadas al empleador. Sétimo. Que, la Resolución Administrativa N° 111-2017-CE-PJ indica en su considerando sexto, lo siguiente: “Que, en ese sentido, siendo atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentar lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial, conforme al artículo 136°.2 del Código Procesal Penal; es menester establecer lineamientos para el traslado del expediente judicial y solicitudes generadas dentro de la investigación preliminar y/o preparatoria, a fi n de uniformizar los procedimientos y criterios a seguir por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.”; asimismo, la mencionada resolución aprobó la Directiva N° 0002-2017-CE-PJ denominada “Directiva de Archivo de Expedientes Judiciales y/o Solicitudes del Módulo Penal del Código Procesal Penal”, con el objeto de establecer un marco formal que regule el procedimiento de archivo de los expedientes judiciales y/o solicitudes de los diferentes órganos jurisdiccionales penales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Octavo. Que, existe el marco legal que obliga y promueve al empleador a cumplir con los lineamientos de la Ley N° 29783, generando mejoras continuas en el uso de las buenas prácticas en cuanto a los cambios en las condiciones de trabajo, es por ello que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal desde el área de la Gestoría Administrativa advierte la necesidad de proponer la modernización de los archivos modulares del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y del área de archivo de expedientes penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.Noveno. Que, dentro del proceso de la mejora continua y optimización de los procedimientos, la modernización de los archivos modulares en las Cortes Superiores de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la República, por archivadores de o fi cina rodantes, implicará la adquisición e instalación de estructuras modernas que permita ordenar, clasi fi car y conservar los documentos, reducir espacios y ampliar su capacidad de almacenamiento con respecto a las estanterías metálicas fi jas existentes; precisando las siguientes ventajas: 9.1 Archivos móviles de accionamiento mecánico cuyo diseño permite el movimiento de todo el tren con una sola manivela, sin necesidad de hacer mucho esfuerzo. 9.2 El sistema permite la revisión y mantenimiento del mismo, sin necesidad de desmontar la carga. 9.3 Diseño personalizado para lograr un máximo aprovechamiento del espacio de instalación y así lograr aumentar la capacidad de almacenamiento, este sistema optimiza los espacios físicos; en promedio la capacidad de almacenamiento se incrementará en 60%, utilizando el mismo espacio físico. 9.4 Cuenta con chapa de seguridad en el módulo de cierre, lo que permite proteger su información crítica, o archivos con fi denciales. 9.5 Evita cualquier fi ltración de líquido en su interior, lo cual genera mayor protección a la documentación allí almacenada. 9.6 Los archivadores pueden ser completados con elementos o accesorios tales como separadores, carpetero colgante, visores externos, visores frontales y puerta. Décimo. Que, la demanda presupuestal estimada para la modernización del archivo modular en veintiocho Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como en el área de archivo de expedientes penales de la Corte Suprema de Justicia de la República asciende a S/ 3,870,000.00, que será ejecutado con cargo a los recursos del presupuesto del PpR 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, mediante la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, según el desagregado de presupuesto elaborado por la Gestoría Administrativa. Undécimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 331- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los archivos modulares en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, están a cargo de la administración del módulo penal; por lo tanto, es función de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal supervisar, mejorar y promover la implantación de la mejora continua de los procesos involucrados en la custodia de expedientes en los archivos modulares, en consonancia con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Directiva N° 0002-2017-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer la modernización de los archivos de los módulos penales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como el área de archivo de expedientes penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo plazo máximo de ejecución será de