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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Lima. El gobernador y vicegobernador, así como los consejeros del Gobierno Regional de Lima, son elegidos conforme a la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales. La citada norma, en su Primera Disposición Transitoria y Complementaria, además, precisa que la elección de autoridades regionales en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima Metropolitana. 19 El numeral a) del artículo 66 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente. 20 El alcalde y los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima son elegidos como tales bajo los alcances de la LEM, y las vacancias contra estos son tramitados conforme a la LOM. Así sucedió en la gestión actual en el que el Concejo Provincial de Lima declaró la vacancia de los exregidores don Robinson Dociteo Gupioc Ríos y don Orestes Pompeyo Sánchez Luis (Resolución N° 0195-2020-JNE), doña Norma Martina Yarrow Lumbreras y doña Martha Lupe Moyano Delgado (Resolución N° 0813-2021-JNE), y don Rolando Esteban Aguirre (Resolución N° 0601-2021-JNE), y en gestiones anteriores, como son los casos de las solicitudes de vacancia en contra de los exalcaldes de la Municipalidad Metropolitana de Lima doña Susana María del Carmen Villarán de la Puente (Resolución N.º 775-2013-JNE) y don Óscar Luis Castañeda Lossio (Resolución N° 1225-2016-JNE). 21 < https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2065086-1 Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0448-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004278 PISCO - ICARENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidósVISTO : el escrito recibido el 1 de abril de 2022, mediante el cual don Miguel Ángel Palomino Jáuregui, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde encargado), remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por don Juan Enrique Mendoza Uribe, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del visto, el señor alcalde encargado elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para tal efecto, anexó la carta de renuncia, presentada por el burgomaestre, y el Acuerdo N.° 036-2022-MPP, del 1 de abril de 2022, en el cual esta fue aceptada. 1.2. Con el O fi cio Nº 01909-2022-SG/JNE, del 9 de abril de 2022, se requirió al concejo provincial de dicha entidad municipal que remita el acta de sesión extraordinaria de concejo donde se trató dicha renuncia y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.3. A través del O fi cio N.° 232-2022-MPP-ALC, del 18 de abril de 2022, el señor alcalde encargado remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la LOM 1.2. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM1.3. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N.° 0918-2021-JNE1.4. A través de esta resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes municipales presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones). En la Resolución N.° 0919-2021-JNE1.5. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, el mecanismo de reemplazo de los alcaldes municipales que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. Así, en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: 2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. 2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.