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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. CONVOCAR a don Joseph Christopher Paredes del Alcázar, identi fi cado con DNI N.º 45334064, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Literal derogado por la actual LOM, en tanto hace referencia al artículo 23 de la Ley N° 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Para el caso de los directores de las empresas del Estado, los numerales 16.1 y 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, publicado el 19 de agosto de 2010, en el diario o fi cial El Peruano , con relación a sus derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones, establecen que “el directorio es el máximo órgano de administración de la Empresa del Estado, y que cada uno de los directores debe actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la Empresa, protegiendo el patrimonio societario y buscando maximizar los bene fi cios de la Empresa, dedicando el tiempo necesario que sus obligaciones demanden” . Asimismo, el artículo 36 del Estatuto Social de SEDAPAL señala que el cargo de director es personal y no puede ser delegado. <https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10046/PLAN_10046_2014_ estatuto_sedapal.pdf>. 4 < https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 5 “El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, es una empresa estatal de derecho privado íntegramente de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima”, conforme se desprende del portal web institucional de SEDAPAL <https://www.sedapal.com.pe/paginas/quienes-somos> 6 <https://www.sedapal.com.pe/paginas/composicion-de-directorio> 7 Se debe precisar que dicha con fl uencia de cargos solo será posible siempre y cuando no exista mandato legal expreso que la prohiba, tal como sucede en el caso de los cargos de alcalde y regidor, en los cuales existe la prohibición contemplada en el artículo 8 de la LEM, así como en otras disposiciones legales, como, por ejemplo: El artículo 10 de la Ley N° 30607, Ley que modi fi ca y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), publicada el 13 de julio de 2017, en el diario o fi cial El Peruano , prescribe que: Artículo 10 .- El Directorio de la CMAC está compuesto por 7 integrantes que representarán a la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1) […] No pueden integrar el Directorio los alcaldes, regidores, […]. Los numerales 1 y 2 del artículo 62 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicada el 26 de junio de 2017, en el diario o fi cial El Peruano , señalan que no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, entre otros, los alcaldes, regidores, gobernadores y consejeros regionales. 8 Para el caso de los directores de las empresas del Estado (como SEDAPAL), el literal h) del artículo 25-A, del Reglamento de la Ley del FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 085-2006-EF (en adelante, Reglamento del FONAFE), establece que no puede ser designado como Director de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, bajo ninguna excepción, “[o]tras establecidas en normas especiales o por acuerdo del Directorio de FONAFE”, y, en el último párrafo del citado artículo, se señala que la persona que sea propuesta para ser designada como director deberá acreditar, mediante declaración jurada, no encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones antes referidas. Además, el artículo 37 del Estatuto Social de SEDAPAL establece como uno de los impedimentos para ocupar el cargo de director los “[d]emás impedimentos establecidos por las disposiciones vigentes al momento de la designación”. 9 Publicado el 18 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 10 Publicado el 4 de abril de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 11 El artículo 2, estableció lo siguiente: Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes [resaltado agregado]. 12 El artículo 2, estableció lo siguiente: Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda , ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes [resaltado agregado]. 13 El artículo 34 del Estatuto Social de SEDAPAL establece que “[e]l Directorio es la más alta autoridad de dirección de la Sociedad y está conformado por cinco (05) miembros, designados de conformidad con la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas modi fi catorias, reglamentarias y sustitutorias”. 14 De las actas mencionadas se advierte que las sesiones del directorio se realizaron entre las 13:30 hasta las 18:00 o 18:30 horas. 15 Además, ello es así, porque, a diferencia de la imposibilidad de que un alcalde pueda asumir el cargo de director de una empresa del Estado, la percepción de dietas como miembro del directorio de una empresa del Estado (por ejemplo, SEDAPAL) no se encuentra prohibida. Así, el artículo 28 del Reglamento del FONAFE señala que este “ fi ja periódicamente el monto máximo de las dietas que perciben por asistencia a sesión los miembros del directorio de acuerdo a categorías”, mientras que el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, señala que por su participación en cada sesión de directorio, los directores perciben una dieta, precisando el numeral 18.4 del citado artículo que “[…] si el director de una Empresa es además un funcionario público resultan aplicables las incompatibilidades y restricciones establecidas en las normas vigentes sobre la materia”. Del mismo modo, el artículo 46 del Estatuto Social de SEDAPAL establece que “[l]as retribuciones que corresponden percibir a los miembros del Directorio son dietas por cada sesión, determinadas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado […]”. 16 Resoluciones N.º 0038-2022-JNE, N.º 0374-2022-JNE y N° 808-2013-JNE, entre otras. 17 El artículo 198 de la Constitución Política del Perú establece que “la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”. 18 El Gobierno Regional de Lima ejerce su jurisdicción sobre 9 provincias del departamento de Lima (Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos), con excepción de la provincia de