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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / que permitan el uso más e fi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022- 2020-PCM, Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que la gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fi nes: a) La integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político. b) El desarrollo regional: Tiene como fi nalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico; así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno Regional, en bene fi cio de la población. c) La participación de la sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional. d) El proceso de regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas, y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas especí fi cos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 006-2017-GRLL/CR, Aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” del Gobierno Regional La Libertad, establece aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, rati fi cando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; asimismo el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza Regional, establece aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, rati fi cando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; Que, el Artículo Octavo del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, señala entre otros los objetivos siguientes: Promover y ejecutar programas, planes y proyectos de inversión pública y privado, de alcance interregional; Procurar mejores niveles de e fi ciencia y e fi cacia en la gestión regional para la prestación de servicios públicos; Que, la vía donde ahora se quiere construir el puente vehicular y peatonal, es un camino vecinal de uso de dominio público, que viene transitándolo desde muchos años atrás toda la población del área de in fl uencia del proyecto. Es un camino vecinal, por lo tanto, Provías Descentralizado, se encargará de sanear dicho acceso para ser incluidos en el Plan Vial Participativo de Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por ser de uso de dominio público desde muchos años atrás y considerada fundamental para realizar sus actividades agrícolas y comerciales con todos sus anexos por ambas localidades; Que, según Invierte pe, de fecha 15 de Febrero de 2019, le ha dado la viabilidad al Proyecto de Inversión de Competencia Regional, el que se encuentra registrado con el Código Único de Inversiones N° 2355798, encontrándose viable y activo al proyecto de inversión “Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el rio Chicama entre la localidad de Jaguey hacia el cruce de Jaguey en la carretera Ascope-Cascas, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca. Los bene fi ciarios son alrededor de 4,244 del proyecto son los pobladores del Distrito de San Benito, puesto que el puente articulara a este distrito y a sus centros poblados con la región La Libertad, dinamizando la economía local, reduciendo los costos de transporte e incrementando los niveles de excedentes de producción destinados al mercado; Que, el Centro Poblado de Jaguey, se encuentra ubicado en la parte baja del distrito de San Benito, especí fi camente al sur de la capital del distrito, entre los márgenes del río Santanero y Chicama, pertenece al distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, tiene aproximadamente 144 Viviendas y 397 habitantes. Está ubicada en las siguientes coordenadas: Latitud Sur 7° 36´ 27.01” y Longitud Oeste 78° 56´ 25.26”, está a una altitud de 408 m.s.n.m.; Que, según el O fi cio N° 483-2021-MDCH/A, de fecha 07 de setiembre del 2021, fi rmado por el Señor Ing. Julio C, Pérez Cabrera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicama, en donde le solicita al Abog. Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, elaborar un Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabiliad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la localidad de Jaguey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca y la localidad de Pampas de Jaguey en la Carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”. Asimismo, Indica su sentir suyo y de la población que representa, puesto que carecen de una vía de tránsito vehicular y peatonal que una entre el Centro Poblado de Jaguey del Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá de la Región Cajamarca y la jurisdicción liberteña, por lo que cree posible que a través de Mancomunidad Regional se puede impulsar la conectividad entre ambas regiones. También indica que como medio de transporte utilizan una oroya que se encuentra ubicada entre Pampas de Jaguey-Chicama-Ascope y el Centro Poblado de Jaguey-San Benito-Contumazá-Cajamarca; y esto no es de ahora, sino de tiempos ancestrales, la cual permite transitar e intercambiar productos producidos en ambas localidades. Además señala que si se contara con un servicio de transitablidad vehicular y peatonal que conecte ambas regiones, permitiría facilitar el intercambio social y económico, bene fi ciando a más de 7,000 familias, principalmente a los agricultores de ambas zonas, al poder acceder a otros mercados con menor costo y tiempo; asimismo, sería un generador de fuentes de empleo, promotor del potencial turístico de la zona, además de brindar comodidad y seguridad a la población en general que se traslada de Chicama a San Benito y viceversa; Que, según el O fi cio N° 024-2021-ACMCPJ/A-CEGG, de fecha 06 de agosto del 2021, suscrita por el Señor Carlos E, Guibert Gallardo, Alcalde de la Municipalidad del Concejo Menor de Jaguey y Anexos, solicita al Señor Abog. Greco Vladimir Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, se sirva elaborar y aprobar un Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la localidad de Jaguey hacia el cruce de Jaguey en la carretera Ascope-Cascas, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, debido a que es de gran necesidad conectar la Región La Libertad con la Región Cajamarca ya que durante muchos años tienen un vínculo sociocultural; pero que hasta la actualidad, no se cuenta con un puente vehicular y peatonal que permita articular, intercambiar y dinamizar la economía de ambos pueblos, reduciendo los costos de transporte y salvaguardando la vida y la salud de las personas e incrementando sus ingresos económicos y calidad de vida; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por iniciativa del Señor Greco Vladimir Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, y a solicitud de la Municipalidad del Concejo