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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / órganos jurisdiccionales de Carapongo a los poblados de Jicamarca, Cajamarquilla, Huachipa y Nevería, por su cercanía a la sede judicial de Carapongo, en lo que respecta a su actual competencia con los juzgados de la sede de Chosica y/o Chaclacayo; aunado al bene fi cio a nivel interinstitucional que demandaría a los fi scales de estas zonas, reforzando el compromiso de una justicia oportuna y célere. Sétimo. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 471- 2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de viaje en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Este: 1.1 Ampliar la competencia territorial al Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal Permanentes de Carapongo, en lo que comprende a los Centros Poblados de Huachipa, Jicamarca, Cajamarquilla y Nievería del Distrito de Lurigancho. 1.2 Modificar la competencia territorial de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y Transitorio; así como del Juzgado Penal Unipersonal Permanente, todos de la sede de Chosica y Chaclacayo, que mantendrán su competencia territorial excepto en lo que comprende a los Centros Poblados de Huachipa, Jicamarca, Cajamarquilla y Nievería, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo. 1.3 Redistribuir toda la carga procesal tramitada bajo el amparo del Código Procesal Penal cuya competencia territorial comprende los Centros Poblados de Huachipa, Jicamarca, Cajamarquilla y Nievería del Distrito de Lurigancho, de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y Transitorio de la sede de Chosica y Chaclacayo al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carapongo. 1.4 Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen. 1.5 Redistribuir toda la carga procesal tramitada bajo el amparo del Código Procesal Penal cuya competencia territorial comprende a los Centros Poblados de Huachipa, Jicamarca, Cajamarquilla y Nievería del Distrito de Lurigancho, del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la sede de Chosica y Chaclacayo al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo. 1.6 Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.1.7 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea de su competencia, tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2066300-1 Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ancash CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000175-2022-CE-PJ Lima, 10 de Mayo del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000416-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000061-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita la ampliación de cierre de turno por el periodo de 6 meses del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y apertura de turno del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, ambos del Distrito y Provincia de Huaraz. Segundo. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000416-2022-ST-UETI-CPP- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000061-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, en el cual se advierte, de acuerdo al análisis realizado, que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios se encuentra en sobrecarga procesal y registró una producción mayor al 100% de su estándar de producción según la normativa vigente, considerando el carácter complejo de este tipo de procesos. Asimismo, se evidencia que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, en su función como Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Liquidador y Extinción de Dominio, registró baja carga en trámite y cali fi cación, lo que implica su factibilidad de apoyo en la descarga procesal. Tercero. Que, los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de la Corte Superior de