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50 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / DICE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR , a partir del 21 de abril de 2022, a los responsables de los Órganos y Unidades Orgánicas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándoles las plazas correspondientes del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOS CARGOÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA HUGO NEPTALI LABAN HELERAJEFE DE UNIDADUNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CAROLA MILAGROS RAMÍREZ DIOS DE CACHOJEFE DE UNIDADUNIDAD DE INGENÍERIA DE SOFTWARE DE LA OFICINA DE TEGNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DAVID RAMÓN VILLAVICENCIO FERNÁNDEZASESOR SECRETARÍA GENERAL DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR , a partir del 21 de abril de 2022, a los responsables de los Órganos y Unidades Orgánicas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándoles las plazas correspondientes del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOS CARGOÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA HUGO NEPTALI LABAN ELERAJEFE DE UNIDADUNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CAROLA MILAGROS RAMÍREZ DIOS DE CACHOJEFE DE UNIDADUNIDAD DE INGENÍERIA DE SOFTWARE DE LA OFICINA DE TEGNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DAVID RAMÓN VILLAVICENCIO FERNÁNDEZASESOR SECRETARÍA GENERAL Artículo Segundo.- DECLARAR que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000075-2022/JNAC/RENIEC (20ABR2022). Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Jefatural a las partes interesadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2066083-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título VI del del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 01559-2022 Lima, 11 de mayo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONESCONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fi scalizar la inversión de los recursos de los fondos que administran, así como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro sus fi nes; Que, el Artículo 25 B de la Ley del SPP establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los fondos que administran se deben sujetar a la política de diversi fi cación de inversiones de cada tipo de fondo, y que será responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los a fi liados las características y los riesgos de cada uno de ellos; Que, mediante Decreto Supremo N° 196-2021-EF se modi fi có el Artículo 61B del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con la fi nalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado Artículo 25-B de la Ley del SPP, y permitir que la Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, pueda establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el mencionado Artículo 25-B de la Ley del SPP; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del mencionado Decreto Supremo N° 196-2021-EF, se dispone la derogación de los artículos 62, 62A, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74 y 75 del mencionado Reglamento de la Ley del SPP, a partir de la entrada en vigencia de las resolución/es que emita la Superintendencia sobre las materias que se regulan en los citados artículos, las cuales deben contar con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 61B del Reglamento de la Ley del SPP; Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, es necesario eliminar la heterogeneidad existente en los límites y sub límites por emisor, debido a que su aplicación genera ine fi ciencias en la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones; y, en consecuencia, se procede a simpli fi car y optar por un único límite por emisor, independientemente de la naturaleza de este o del tipo de instrumento que este emita, a fi n de contribuir en la obtención de mejores posibilidades de combinación de rentabilidad y riesgo; Que, las condiciones vigentes que deben cumplir las inversiones de los recursos que se encuentran en el Fondo de Pensiones Tipo 0, generan que las AFP dispongan de una menor oferta de oportunidades o alternativas de inversión, por lo que es necesario aprobar un mayor limite por emisor con respecto al dispuesto para los otros tipos de Fondo gestionados por las AFP; Que, los actuales límites de inversión asociados a cuentas contables, muestran de fi ciencias en su determinación cuando no se disponen de estados fi nancieros, por lo que estos no pueden ser utilizados para la implementación de indicadores de referencia de rentabilidad en la gestión de portafolios y, en consecuencia, resulta justi fi cable aprobar la derogación de dichos límites; Que, las disposiciones contenidas en el Capítulo XI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la Gestión de Riesgos de Inversión, exige a las AFP, entre otros, el gestionar adecuadamente los riesgos de crédito y de liquidez, los niveles de concentración; así como la evaluación de