Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos. 9.2 Para ello las mencionadas Empresas deben presentar un escrito que contenga: a) Solicitud de emisión de opinión favorable de Estudio de Riesgos de Seguridad que contiene mecanismos alternativos o compensatorios. En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, documento suscrito por el representante legal, en el que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, debe efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). b) El ERS con los mecanismos alternativos o compensatorios debidamente especi fi cados, y conforme al contenido mínimo establecido en los lineamientos del MINEM y lo indicado en el presente procedimiento. c) La documentación que sustente los mecanismos alternativos o compensatorios propuestos donde se demuestre que dichos mecanismos otorguen igual o superior nivel de seguridad que la normativa vigente. Asimismo, debe adjuntar los documentos que sirvieron de base para su análisis, tales como normas internacionales y/o prácticas de ingeniería consultadas sobre el particular. d) Declaración Jurada fi rmada por el representante legal de la Empresa solicitante y de los profesionales y/o empresas que participaron en la elaboración del ERS con mecanismos alternativos o compensatorios, en que declaran hacerse responsables de su contenido, que incluye los mecanismos alternativos o compensatorios, y de su implementación, según corresponda. 9.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la admisibilidad de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG. 9.4 El órgano competente de Osinergmin evalúa el ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud o admitida la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias en el mencionado ERS, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido. 9.5 El órgano competente de Osinergmin se encuentra facultado para convocar a la Empresa solicitante a fi n de que realice una exposición sobre el contenido de su ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos. 9.6 En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado, el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, emite una opinión favorable o desfavorable respecto del ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos. 9.7 Si la Empresa solicita la opinión favorable de su ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos junto con la opinión favorable de su PRE, ambos son atendidos en el mencionado plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 9.8 El silencio administrativo, los medios impugnatorios y el órgano competente relacionados con las solicitudes de opinión favorable de ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos, se rigen por lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente procedimiento.Capítulo IV De la obtención de opinión favorable de ERS y PRE actualizados Artículo 10.- Oportunidad de presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de actualización de ERS y PRE 10.1 Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben presentar para opinión favorable de Osinergmin la actualización de sus ERS y PRE conforme a lo siguiente: a) Cada vez que se presenten condiciones o circunstancias no programadas, tales como modi fi caciones, ampliaciones, entre otros, que varíen el nivel de los riesgos evaluados inicialmente. Para ello, cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a que se presenten las condiciones o circunstancias indicadas. b) Cada vez que se presenten condiciones o circunstancias programadas, tales como modi fi caciones, ampliaciones, entre otros, que varíen el nivel de los riesgos evaluados inicialmente. Para ello, cuentan con un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles antes del inicio de la etapa de Comisionamiento, o de la solicitud de veri fi cación de pruebas si no le es exigible el Comisionamiento, o inicio de actividades de exploración y/o explotación; sin perjuicio de los plazos distintos establecidos en los reglamentos o disposiciones especí fi cas del subsector Hidrocarburos. 10.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, las mencionadas Empresas Autorizadas deben actualizar sus ERS y/o PRE cada cinco (5) años, a partir de haber obtenido la opinión favorable de Osinergmin. Para presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los cinco (5) años. 10.3 Únicamente para la actividad de distribución de gas natural, el periodo de actualización de los ERS y/o PRE es cada treinta (30) meses, a partir de haber obtenido la opinión favorable de Osinergmin . Para presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, las Empresas Autorizadas cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los mencionados treinta (30) meses. Artículo 11.- Procedimiento para la presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS y PRE actualizados 11.1 Las Empresas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben obtener opinión favorable de Osinergmin de sus ERS y PRE actualizados en los supuestos mencionados en el artículo precedente. 11.2 La actualización de los ERS y PRE debe realizarse de forma integral. No son admitidas actualizaciones parciales de los mencionados instrumentos. 11.3 Las Empresas Autorizadas deben presentar un escrito que contenga: a) Solicitud de emisión de opinión favorable de Estudio de Riesgos de Seguridad y/o Plan de Respuesta a Emergencias actualizados. En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, debe efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante).