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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / 6. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal, salvo los casos de trabajadores tengan autorización de la O fi cina de Administración de la CSN, para asistir con vestimenta semiformal. 7. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante R.A. especí fi ca, cumpliendo lo estipulado en la Versión Nº 4 del Reglamento “ Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante R.A. Nº 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. Nº 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. Asimismo, los magistrados que se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto deberán informar de manera actualizada a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual se encuentran efectuando las labores remotas en el horario de trabajo 6. Para cuyo efecto, esta Presidencia o fi ciará a los jueces considerados como población vulnerable al COVID-19 a fi n que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado, debiendo remitirla a esta Presidencia. 8. Presentación del informe clínico: para continuar realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, los magistrados comprendidos en la población vulnerable deberán acreditar su vulnerabilidad a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 7, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 08 de noviembre de 2022. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la evaluación médica será la disposición del magistrado a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional. Asimismo, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado. 9. Sobre la reevaluación médica: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe culminado de la reevaluación general de magistrados y servidores judiciales de la CSN, en un plazo perentorio de 07 días hábiles de emitida la presente resolución. 10. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumplan con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 11. Sobre la producción jurisdiccional 8: los Órganos Jurisdiccionales de primera instancia y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 06 de diciembre de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los Presidentes de Sala deberán continuar informando a esta Presidencia sobre su producción jurisdiccional en el mismo plazo, información que deberá ser remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 12. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida al siguiente responsable: Órganos Jurisdiccionales Responsable Módulo del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940Abg. Edmundo Carlos Coico Monroy Administrador del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, siguiendo el procedimiento fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 3.5 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la R.A. Nº 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A. Nº 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 13. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberá continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá. De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ 9, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 14. Sobre la programación de audiencias: si bien el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las audiencias se llevarán desde el despacho judicial, en forma presencial o virtual, según sea el caso 10, se tiene los siguientes datos: a) Crecimiento de la Corte Superior Nacional: en mérito de la R.A. Nº 000299- 2021-CE-PJ, la CSN se incrementaron los Órganos Jurisdiccionales en la CSN,