TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Yanet Díaz Farroñay, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 06 al 09 de noviembre de 2022, inclusive, considerando el itinerario del viaje, a fi n que participe en el XXIII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), con el objeto de realizar el seguimiento de los compromisos asumidos por los miembros de la Red, así como, a los proyectos estratégicos de cooperación, buscando en este espacio de diálogo compartir experiencias y conocimientos entre los órganos garantes de la región en materia de acceso a la información, que facilite el fortalecimiento de éste y de la transparencia como pilar fundamental de una democracia participativa; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en uso de las atribuciones conferidas en los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP y sus modi fi catorias; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 005-2022-DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios, en representación de la Defensoría del Pueblo, de la abogada Karina Yanet DÍAZ FARROÑAY, Jefa de Área (e) de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, del 06 al 09 de noviembre de 2022, inclusive, considerando el itinerario del viaje, a fi n que participe en el XXIII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos y pasajes internacionales serán fi nanciados por la Defensoría del Pueblo por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo señalado por la O fi cina de Administración y Finanzas mediante Memorando N° 0596-2022-DP/OAF, según el detalle siguiente: Viáticos Internacionales : US$ 903.00 dólares americanos Pasajes Internacionales : US$ 1,641.24 dólares americanos Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la abogada Karina Yanet DÍAZ FARROÑAY deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión autorizada, de acuerdo al artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIANA REVOLLAR AÑAÑOS Defensora del Pueblo (e) 2121460-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota para participar en pasantía a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 683-2022-UNACH 13 de octubre de 2022VISTO:Carta Nº 007-2022-MJBM/UNACH, de fecha 20 de septiembre del 2022; Carta Nº 093V-2022-UNACH/ “INCUBA UNACH”, de fecha 04 de octubre del 2022; Informe Nº 809-2022-UNACH/OPP, de fecha 11 de octubre del 2022; Informe Legal Nº 124-2022-OAJ-UNACH/MLCF, de fecha 12 de octubre de 2022; Carta Nº 0265- 2022-UNACH/DGA, de fecha 13 de octubre de 2022; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número veintiocho (28), de fecha 13 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria. Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia