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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / encargada de los procesos de contratación de personal bajo los alcances del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al 02 de noviembre de 2022. Segundo.- DESIGNAR al servidor judicial Juan José Mansilla Pinto, asesor de Presidencia, como presidente(a) suplente de la Comisión CAS Ad Hoc encargada de los procesos de contratación de personal bajo los alcances del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 03 de noviembre de 2022. Tercero.- RECONFORMAR la Comisión CAS Ad Hoc encargada de los procesos de contratación de personal bajo los alcances del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 03 de noviembre de 2022, para el año judicial 2022, ratifi cando y/o designando a los integrantes, conforme a continuación se detalla: COMISIÓN CAS AD HOC Titular Suplente PresidenteOctavio César Sahuanay Calsín Presidente de la CSNJuan José Mansilla Pinto Servidor judicial Miembro Administrador(a) de la CSNMilagros Ramírez Sotelo Servidora judicial MiembroAdministrador(a) del Módulo del CPP de la CSNIngrid Vanessa Stefanie Nevado Sotelo Servidora judicial Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de los jueces de todas las instancias, de la Ofi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de los servidores mencionados, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000257-2020-CE-PJ, de fecha 17 de septiembre de 2020. 2121461-1 Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000627-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 2 de noviembre de 2022ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- Nº 000521-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de octubre de 2022 en mérito a la R.A. Nº 000363-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 01 de octubre de 2022 y a la R.A. Nº 000100-2022-P-CE-PJ emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 02 de octubre de 2022, y; II. La R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022. FUNDAMENTOS:La R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados 1: se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme a la siguiente relación: a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y el del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad; b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y; c. Respecto a los jueces superiores, en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen. 2. Los magistrados de la CSN deberán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberá brindar las facilidades correspondientes 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales3: el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 4. 4. Medidas preventivas: para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo 5. 5. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.