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44 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1200-2022-JNE EXPEDIENTE Nº JNE.2022011581 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de julio de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, presentada el 7 de junio de 2022, por doña Yvonne Aracely López Villagaray, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, de la Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Alfredo Cox Palomino, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2022-MDCLR, del 30 de mayo de 2022. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 7143-2022-SG/JNE, del 14 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al concejo municipal que remita la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el acta de sesión de concejo en la que se trató dicha solicitud. 1.3. Con el O fi cio Nº 031-2022-SG/MDCLR, del 17de junio de 2022, la señora secretaria remitió la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde, el 24 de mayo del año en curso (Registro Nº 1003). 1.4. Asimismo, se tiene el O fi cio Nº 040-2022-SG/ MDCLR, del 1 de julio de 2022, a través del cual se remitió el Acta de Sesión Ordinaria Nº 010-2022, del 30 de mayo de 2022, donde se trató la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva determinó que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.