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40 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / de siete a diez Juzgados de Investigación Preparación Nacional (JIPN), de tres a cinco Salas Penales de Apelaciones Nacionales (SPAN) y de tres a cuatro Juzgados Penales Colegiados Nacionales (JPCN), lo que sumado a las cuatro Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias (SPSNLT) y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio (JPSLT) haciendo un total de veintiséis órganos jurisdiccionales –incluyendo el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la CSN-. b) Insu fi ciencia de salas de audiencia: en contraposición al incremento de órganos jurisdiccionales, la cantidad de salas de audiencias con la que cuenta la CSN ha decrecido y es la siguiente: i) en la sede Tacna solo se tienen cuatro salas de audiencia para atender diecisiete órganos jurisdiccionales; ii) en la sede GNB Contumazá una sala de audiencia para atender a cuatro Juzgados Colegiados Nacionales de Juzgamiento y iii) en la sede Zavala existen dos salas para atender tres Salas Penales de Apelaciones Nacionales, iv) en toda la Corte se han implementado cuatros salas de audiencia para acoger al personal respetando el distanciamiento social que ahora se mantiene en un metro, por tanto, no se tiene capacidad para habilitar estas salas por el momento, v) debe tenerse presente que este año estaba proyectado inaugurarse la nueva sede Belén, pero problemas de la empresa constructora han frustrado ese objetivo y falta construirse el veinticinco por ciento del proyecto. c) El signi fi cativo crecimiento de salas y juzgados y la disminución de salas de audiencia operativas para este mes, hace necesario realizar precisiones sobre nuestra capacidad operativa, pues de otro modo, se atentaría con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues sería imposible agendar la cantidad de horas que requieren los órganos jurisdiccionales para garantizar que los casos complejos de crimen organizado se tramiten con celeridad, máxime si el sistema de audiencias virtuales ha provocado un crecimiento de más del 100 por ciento en el número de sentencias en el 2021 comparando con el 2020 y similar cifra de crecimiento se proyecta concretar este año. En consecuencia, mientras esta situación crítica no cambie -limitado número de salas de audiencias- debe adoptarse una medida de transición. 15. Sobre la programación de audiencias. En tal sentido, esta Presidencia, a efectos de garantizar el acceso a la justicia de los usuarios judiciales, así como la tutela jurisdiccional efectiva de los mismos, dispone que las siguientes audiencias, -en primera como en segunda instancia-, se desarrollen de manera presencial: a. Prisión preventiva. b. Prolongación de la prisión preventiva. c. Impedimento de salida. d. Detención domiciliaria. e. Comparecencia con restricciones. Asimismo, en referencia a los demás tipos de audiencias de los órganos jurisdiccionales de la CSN, estas se llevarán a cabo de manera virtual, salvo que sea necesario realizarlas de manera presencial por razones debidamente explicitadas por el órgano jurisdiccional. Para las audiencias presenciales, la O fi cina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles. Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad, el Área de Informática de la CSN continuará brindando el soporte informático para la realización de las audiencias, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. 16. Sobre las noti fi caciones: las noti fi caciones, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o la materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas a través del SINOE, sin perjuicio de la forma que expresamente señala la Ley 11. Para lo cual, la O fi cina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los noti fi cadores para cumplir dicho fi n y no poner en riesgo la salud de los mismos. 17. Sobre el control de asistencia de magistrados: conforme al artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000391-2022-CE-PJ, esta Presidencia, debido al hecho que no existe ODECMA en la CSN, asumirá el mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de realizar el control presencial de la asistencia y permanencia de los magistrados, para luego remitir las actas a dicho órgano de gobierno. 18. La O fi cina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida Nº 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021. 19. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. Nº 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 16 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2022. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de los relatores, de la secretaria de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. Nº 0000391-2022-CE-PJ. 2 Conforme al apartado 3.1.3. de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. Se exceptúa la utilización de la aplicación “El Juez te escucha”, conforme al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000077-2021-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2021. 3 Conforme al apartado 3.2 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. 4 Conforme al apartado 3.2.3 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. 5 Conforme al apartado 3.3 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. 6 Conforme al Artículo Quinto de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. 7 La Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado