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35 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / 7.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se re fi ere el Artículo 5º del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La Declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado. Cuando el sujeto realice actividades económicas en más de un sector, el vencimiento para la presentación de su Declaración Jurada y el pago de la contribución será aquel al que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro. 7.3 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación y el pago del Aporte por Regulación deben realizarse en moneda nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 7.4 La presentación de la Declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se re fi ere el presente Artículo. 7.5 La relación de entidades fi nancieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.6 La información mínima de la Declaración Jurada a que se re fi ere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento. 7.7 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación. Artículo 10-A.- De los procedimientos de fi scalización y veri fi cación a) En el procedimiento de fi scalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: 1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fi scalización. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA. 2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fi scalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. 3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA. 4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fi scalización, como la variación de la hora y el lugar para la fi scalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. (ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Asimismo, a través de estos se podrá comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera: 1. La Unidad de Finanzas del OEFA emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. 2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos debidamente motivados por el Agente Fiscalizador, se utilizan para comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos, y solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fi scalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3) días hábiles contados a partir de su noti fi cación. 3. El agente fi scalizador determina la modalidad de presentación y/o exhibición de la información requerida; pudiendo realizarse a través de la mesa de partes del OEFA o con la comparecencia del administrado en las o fi cinas del OEFA o en el domicilio fi scal del sujeto fi scalizado. 4. En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la información realizada mediante la mesa de partes del OEFA, el Agente Fiscalizador emite una carta en la cual deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la documentación requerida y, de corresponder puede emitir un nuevo Requerimiento. 5. El cumplimiento o incumplimiento de la información presentada y/o exhibida con la comparecencia del administrado en las o fi cinas del OEFA o en el domicilio fi scal del sujeto fi scalizado es veri fi cada por el Agente Fiscalizador y se deja constancia en un acta. (iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidando el acta. (iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fi scalización, debidamente motivados, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Mediante el Resultado de Requerimiento, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual se emitirá la Resolución de Determinación. b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo: 1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado; 2. Domicilio fi scal; 3. Registro Único del Contribuyente (RUC);4. Número del Documento;5. Fecha;6. Periodo fi scalizado; 7. Tasa aplicable;8. Objeto y contenido del documento;9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Unidad de Finanzas del OEFA, según corresponda. c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. La Unidad de Finanzas del OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles. La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser noti fi cada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.