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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fi brosis quística, fi brosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insu fi ciencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunode fi ciencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). 8 Conforme a los artículos cuarto y noveno de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ en donde se señala: Artículo Cuarto. “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justifi car el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”. Artículo Noveno. “(…) Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ”. 9 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderán hasta el 30 de noviembre de 2022, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 10 Conforme al apartado 3.9 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. 11 Conforme al apartado 3.10 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. 2121463-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Jefa de Área (e) de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 014-2022/DP Lima, 3 de noviembre de 2022VISTO:El Informe N° 0365-2022-DP/OGDH emitido por la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, los memorandos N° 0596-2022-DP/OAF y N° 487-2022-DP/PAD y la Nota N° ANTAI-DT-359-2022 remitida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) de Panamá, mediante comunicación electrónica de fecha 06 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modi fi catorias y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y sus modi fi catorias; Que, mediante la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público; Que, el artículo 2° del Reglamento, señala que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, que sean estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Córpac; Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 10° del Reglamento, dispone que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; Que, a través del Memorando N° 487-2022-DP/PAD, la Primera Adjunta (e) comunica a la Secretaría General que: “(…) la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) de Panamá, en su calidad de autoridad an fi triona ha cursado una invitación a la Defensoría del Pueblo, con la fi nalidad de participar en el XXIII Encuentro de la RTA, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 7, 8 y 9 de noviembre 2022. // En atención a ello, ha sido designada en representación de la Defensoría del Pueblo, la jefa de Programa de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, la abogada Karina Díaz Farroñay, a fi n de que participe de la XXIII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información mencionado.”; Que, asimismo, en el citado Memorando N° 487- 2022-DP/PAD, la Primera Adjunta (e) re fi ere que: “(…) el mencionado viaje será fi nanciado con recursos de la Defensoría del Pueblo (…).” ; Que, mediante el Informe N° 0365-2022-DP/ OGDH, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano concluye lo siguiente: “(…) Consideramos procedente la autorización de viaje en comisión de servicios de la abogada Karina Yanet Díaz Farroñay, quien ha sido designada en representación de la Defensoría del Pueblo a fi n de participar en el XXIII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2022, por lo que se ha considerado su viaje en Comisión de Servicios del 6 al 9 de noviembre, teniendo en cuenta el itinerario del viaje.// El viaje en comisión de servicios irrogará gastos a la Defensoría del Pueblo”; Que, mediante Memorando N° 0596-2022-DP/OAF, la O fi cina de Administración y Finanzas señala que: “(…) la comisión de servicio al exterior es en representación de la Defensoría del Pueblo, para participar en el “XXIII Encuentro de la RTA”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 07 al 09 de noviembre del presente mes, porque se ha considerado el viaje en comisión de servicios a partir del 06 de noviembre al 09 de noviembre del presente año, teniendo en cuenta el itinerario de los pasajes aéreos (…). A continuación, se detalla los gastos de la comisión de servicio al exterior: Viáticos Internacionales : US$ 903.00 dólares americanos Pasajes Internacionales : US$ 1,641.24 dólares americanos Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.” Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional emitir el acto resolutivo que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Karina