TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Si el OEFA no noti fi ca su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales. Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA. d) El procedimiento de fi scalización concluye con la noti fi cación de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda. e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito. f) La queja, regulada en el Artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA durante la tramitación del presente procedimiento de fi scalización. g) El OEFA, en el procedimiento de veri fi cación, se encuentra facultado a emitir resoluciones de multa y órdenes de pago. En el procedimiento de veri fi cación del Aporte por Regulación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá emitir todo tipo de comunicaciones al Sujeto, que tengan como objetivo el control del Aporte por Regulación, sin que ello constituya el inicio de un procedimiento de fi scalización o actuaciones dentro del mismo. Dichas comunicaciones deberán expresar que son emitidas dentro de los alcances del correspondiente procedimiento de veri fi cación. A través de las comunicaciones realizadas al Sujeto, el OEFA podrá requerir toda la documentación que estime necesaria a fi n de realizar adecuadamente su función de control en el procedimiento de veri fi cación, cuyos resultados serán trasladados al Sujeto. Artículo 15.- Solicitudes no contenciosas tributarias Las solicitudes no contenciosas tributarias se regulan por lo dispuesto en los Artículos 38°, 40°, 43°, 44°, 45° y 46° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 16.- Declaración sustitutoria y recti fi catoria 16.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá ser recti fi cada dentro del plazo de prescripción, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 16.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar una Declaración Recti fi catoria cuando haya recti fi cado la Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación. 16.3 En el supuesto considerado en el Numeral 16.2 precedente, la presentación de la Declaración Recti fi catoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de presentada la Declaración Recti fi catoria a la SUNAT, siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario que resulten pertinentes. 16.4 La presentación de la Declaración Sustitutoria o Recti fi catoria se realizará a través del Registro. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-OEFA/CD Dispóngase la adecuación del Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-OEFA/CD, conforme a las modi fi caciones efectuadas en la presente resolución, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD. Segunda.- Deróguese la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 019-2014-OEFA/PCD, que aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA; así como, los Lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo 2121311-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000041-2022-SUNAT/700000 DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 28 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, se considera necesario designar Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima; Que, los servidores propuestos han presentado sus declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;