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49 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 198-2021-SG-MDR, recibido el 11 de enero de 2022, el señor secretario en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra el señor regidor, remitió, entre otros, los siguientes documentos: 1.1.1. Informe Nº 019-2021-SG-MDR, del 20 de mayo de 2021, mediante el cual el señor secretario informa de la inasistencia del señor regidor a las sesiones de concejo del 31 de marzo, 23 y 30 de abril de 2021. 1.1.2. Solicitud de vacancia del cargo de regidor, recibida el 15 de octubre de 2021. 1.1.3. Carta Nº 288-2021-SG-MDR, del 25 de octubre de 2021, mediante la cual se remitió la solicitud de vacancia y anexos contra el señor regidor. 1.1.4. Citación Electrónica Nº 031-2021-SG-MD, del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual se cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo para el 29 de noviembre de 2021 a las 8:00 horas, teniendo como único punto de agenda la solicitud de vacancia interpuesta contra el señor regidor. 1.1.5. Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, del 29 de noviembre de 2021, que declara la vacancia en el cargo del señor regidor. 1.1.6. Acta Nº 25 de Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, del 29 de noviembre de 2021. 1.1.7. Carta Nº 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se remitió copias certi fi cadas del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR al señor regidor. 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 01329-2022- SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, solicitó a don Pedro Guillermo Rosario Tueros, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, la remisión del original o copia certi fi cada de los siguientes documentos: 1.2.1. El documento con que el señor regidor prestó su consentimiento para ser noti fi cado por vía electrónica a la sesión extraordinaria, del 29 de noviembre de 2021, o en su defecto, el original o copia certi fi cada del cargo de recepción de la noti fi cación con la cual se convocó a dicho regidor para la citada sesión. 1.2.2. Original o copia certi fi cada del acta de sesión extraordinaria (Acta Nº 25), del 29 de noviembre de 2021, debidamente suscrita por todos los miembros asistentes del concejo. 1.2.3. Original o copia certi fi cada del cargo de recepción de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, dirigida a los miembros del concejo, principalmente la que se dirigió al señor regidor. 1.2.4. La constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.2.5. El expediente con todos sus anexos en caso se haya interpuesto recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza. 1.2.6. Original o copia certi fi cada de todo documento que haya coadyuvado a que el concejo adopte la decisión correspondiente sobre la solicitud de vacancia presentada. 1.3. Con el O fi cio Nº 22-2022-SG-MDR, recibido el 5 de abril de 2022, el señor secretario, en mérito a lo solicitado, remitió los siguientes documentos: 1.3.1. Copia certi fi cada del Acta para la Noti fi cación Vía Correo Electrónico a los Miembros del Concejo Municipal, del 30 de marzo de 2020, mediante la cual autorizan la notifi cación a sus correos electrónicos institucionales y alternativos. 1.3.2. Copia certi fi cada del Acta Nº 25 de Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, del 29 de noviembre de 2021, que trató la vacancia del señor regidor. 1.3.3. Copia certi fi cada de la Carta Nº 370-2021-SG- MDR, del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se le noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 44- 2021-MDR.1.3.4. Copias certi fi cadas de la solicitud de vacancia del cargo de regidor, del 15 de octubre de 2021. 1.3.5. Informe Legal Nº 03-2021-CAL-MRD, del 26 de octubre de 2021. 1.3.6. El Dictamen Nº 020-2021-CAL/MDR, del 26 de octubre de 2021. 1.3.7. El Informe Legal Nº 661-2021-GAJ-MDR, del 22 de noviembre de 2021. 1.4. Asimismo, a través del O fi cio Nº 01330-2022-SG/ JNE, del 28 de marzo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que informe si la Resolución s/n, del 27 de noviembre de 2020, con la cual se habría condenado al señor regidor a ocho (8) años de pena privativa de la libertad efectiva en el marco del proceso seguido en su contra por el delito de defraudación de rentas de aduanas agravado, en perjuicio del Estado, se encontraba consentida o ejecutoriada. 1.5. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 2414-2022-P-CSJCL/PL, ingresado el 21 de junio de 2022, doña Judy Nancy Yallico Moreno, coordinadora 1 de la Corte Superior de Justicia del Callao, informó que la sentencia condenatoria emitida contra el señor regidor se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia por motivo que habría sido materia de recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad interpuesta por la defensa técnica del señor regidor, no encontrándose a dicha fecha consentida ni ejecutoriada. 1.6. Luego de haberse recabado la documentación necesaria, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0438-2022-JNE, del 25 de abril de 2022, resolvió: 1. Declarar NULO lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Agustín Ramos Condori, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con penal privativa de la libertad y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 22 , respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, para que cumpla con noti fi car el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021- MDR a los miembros del concejo municipal, especialmente, a don Agustín Ramos Condori, regidor de la cita comuna, respetando las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [...]. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.9 de la presente resolución [...]. 1.7. Que, estando a lo dispuesto por este órgano colegiado, en la resolución que antecede, el Concejo Distrital del Rímac, dando cumplimiento a lo requerido, mediante O fi cio Nº 47- 2022-SG-MDR, recibido el 22 de junio de 2022, remitió, entre otros, la siguiente documentación: 1.7.1. Copia certi fi cada del O fi cio Nº 28-2022-ALC- MDR, del 2 de mayo de 2022, dirigido al señor regidor, mediante el cual se le noti fi ca el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR en su dirección domiciliaria; y se adjunta la constancia de noti fi cación y la impresión de toma fotográ fi ca de domicilio. 1.7.2. Copia certi fi cada del Cargo del O fi cio Nº 28-2022-ALC-MDR, del 2 de mayo de 2022, dirigido al señor regidor, con el cual se le noti fi ca el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR en la av. Francisco Pizarro Nº 1144, Rímac; y se adjunta al cargo la constancia de notifi cación, impresión de toma fotográ fi ca del inmueble y la consulta RUC de Group Karoda S.A.C. 1.7.3. Constancia del 17 de junio de 2022, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR.