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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.4. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, la señora secretaria comunicó al JNE que, el 24 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del concejo municipal conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-MDCLR, del 24 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), así como la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Henry Luis Centeno Rojas, identi fi cado con DNI Nº 25702989, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Chalaca, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital, desde el período del 02 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jhonas Roberto Freyre Hernández, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, a fi n de que participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Henry Luis Centeno Rojas, identi fi cado con DNI Nº 25702989, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2121512-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2636-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000033 RÍMAC - LIMA - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, nueve de agosto de dos mil veintidósVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Julio Manuel Velezmoro Pinto, secretario general de la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), al haberse declarado la vacancia de don Agustín Ramos Condori, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, previstas en los numerales 6 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).