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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / vigencia concurre con su mandato en la comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.10. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el ejercicio de la función a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 2.11. En tal sentido, el propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. De este modo, en caso de que un ciudadano ejerza un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la citada causa de vacancia (ver SN 1.6.). 2.12. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza objetiva , por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de una decisión adoptada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.13. Por consiguiente, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MDM/A, del 12 de mayo de 2021; y dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la candidata no proclamada que sigue en su misma lista electoral de la Organización Política Movimiento Político Regional Perú Libre, respetando la precedencia establecida en su lista; debiendo ser doña Cecilia Nataly Castillo Yauri, identi fi cada con DNI Nº 42801204, (ver SN 1.3. y 1.8.); sin embargo, de la revisión de la Plataforma del Jurado Nacional de Elecciones 3, se verifi ca que dicha candidata se encuentra postulando como candidata a las ERM 2022, (ERM.2022015568), por lo que corresponde convocar a don Enrique Segundino Echevarría Victorio, identi fi cado con DNI Nº04056978, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva contigo Junín, que quedó en segundo lugar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para que asuma temporalmente el cargo de regidor a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 2.14. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elvis Jhonatan Chaccha Matos, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº003-2022- MPJ/CM que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MPJ/CM, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Elvis Jhonatan Chaccha Matos, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Enrique Segundino Echevarría Victorio, identi fi cado con DNI Nº 04056978, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2 LOM y Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar 2121516-1 Restablecen vigencia de la credencial que le fue otorgada a gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 3124-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022068390 LAMBAYEQUESUSPENSIONCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Acuerdo Regional Nº 000180-2022-GR. LAMB/CR, del 4 de agosto de 2022, remitido por el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, señor secretario), mediante el cual se declaró extinguida la suspensión en el cargo de gobernador regional de don Anselmo Lozano Centurión (en adelante, señor gobernador), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que durara el mandato de detención, causa establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (en adelante LORG); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021008759. ANTECEDENTES 1.1. El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, mediante la Resolución N.º 1, del 25 de enero de 2021 – emitida en el Expediente Nº 0540-2021-12-1706-JR-PE-10– declaró fundado el requerimiento de detención preliminar, por el término de diez (10) días, solicitado en contra del señor gobernador, en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de cohecho pasivo impropio y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Consejo Regional de Lambayeque, por medio del Acuerdo Regional Nº 000023-2021-GR.LAMB/CR,