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55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / adoptado el 3 de febrero de 2021, aprobó la suspensión del señor gobernador por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.3. Posteriormente a ello, mediante la Resolución N.º 10, del 12 de febrero de 2021 –emitida en el Expediente Nº 0540-2021-83-1706-JR-PE-10–, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el señor gobernador por el término de veinticuatro (24) meses, en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de cohecho pasivo impropio y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Asimismo, dicha medida coercitiva dictada contra el señor gobernador fue reformada y sustituida por detención domiciliaria por el plazo de nueve (9) meses. 1.4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), mediante la Resolución Nº 0534-2021-JNE, del 13 de mayo de 2021, dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada al señor gobernador y convocó a don Luis Alberto Díaz Bravo para que lo sustituya provisionalmente en el cargo, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor gobernador. Para tal efecto, se le otorgó la credencial que lo acredita como tal. 1.5. En dicho contexto, a través del escrito ingresado el 4 de agosto de 2022, el señor secretario informó que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, mediante la Resolución N.º 41, del 25 de julio de 2022 –emitida en el Expediente Nº 0540-2021-83-1706-JR-PE-10, ordenó la inmediata libertad del señor gobernador, imponiéndole la medida de comparecencia con restricciones y el pago de una caución económica. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial1.5. Por medio del O fi cio Nº 08662-2022-SG/JNE, del 15 de agosto de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia Lambayeque (en adelante CSJU) que informe sobre la situación jurídica actual del señor gobernador y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso la citada medida, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 471-2022- A.NCPP-CSJLA/PL, recibido el 17 de agosto de 2022, el presidente de la CSJU remitió la Resolución N.º 41, del 25 de julio de 2022 – emitida en el Expediente Nº 0540-2021-83-1706-JR-PE-10–, con la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque resolvió, principalmente, lo siguiente: “Disponer la libertad del señor gobernador e imponer la medida de comparecencia con restricciones, sujeta a reglas de conducta”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente:En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En la LOGR1.4. El penúltimo párrafo del artículo 31, establece: […] Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el consejo regional de Lambayeque. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Nº 41, del 25 de julio de 2022, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque ordenó la inmediata libertad del señor gobernador imponiendo la medida de comparecencia con restricciones. 2.3. Así, en razón de la citada resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención domiciliaria ha vencido, por lo que la causa que genero la suspensión del señor gobernador desapareció al haberse dispuesto su libertad. 2.4. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida, al no contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Anselmo Lozano Centurión como gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. También corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a don Luis Alberto Díaz Bravo, quien fue convocado a través de la Resolución Nº 0534-2021-JNE, del 13 de mayo de 2021, para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resolvía la