Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / situación jurídica del señor gobernador; cabe precisar que la credencial con la que don Luis Alberto Díaz Bravo ejerce el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque mantiene su vigencia. 2.7 Asimismo, corresponde dejar sin efecto la credencial que fue concedida a doña Glender Núñez García, a través de la Resolución Nº 0471-2022-JNE, del 11 de mayo de 2022, para que asuma el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque, debiéndose mantener su credencial como consejera regional. 2.8. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de lo que se resuelva en otras instancias con relación a los hechos que las partes puedan denunciar. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Alberto Díaz Bravo, con la cual asumió provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme lo dispuso la Resolución N.º 0534-2021-JNE, del 13 de mayo de 2021. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Glender Núñez García, con la cual asumió provisionalmente el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme lo dispuso la Resolución N.º 0471-2022-JNE, del 11 de mayo de 2022. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Anselmo Lozano Centurión como gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121521-1 Confirman la Resolución Nº 00594-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3199-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036972 CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022032020)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Salomón Leonardo Equise Huisa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000238-2022-JEE- CAYL/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. Con el Informe Nº 020-2022-NMTA-FHV-JEE- CAYL/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues consignó que trabaja como gerente operador de Medio Ambiente en la empresa Grupo Equise Yemp. Bateas, desde el año 2000 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.3. Trasladado el citado informe, el 14 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando lo siguiente: a) Al momento del llenado de la DJHV del señor candidato en el sistema Declara, los registradores acreditados por la OP cometieron un error material por falta de diligencia y pericia, toda vez que, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, se consignó que labora hasta la actualidad, cuando debió registrarse como fecha de término el 2021. b) Respecto al rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, el señor candidato registró en su hoja de vida presentada en el proceso de elecciones internas que sí tiene información por declarar y que sus ingresos provienen del pago por planillas equivalente al monto de S/24 000.00. Sin embargo, por un error involuntario del personal de apoyo al momento de subir la información al sistema Declara, no se registró correctamente tal información. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el referido rubro VIII de su DJHV, los ingresos que obtuvo durante el 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada carece de debida motivación; además, no observa el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional, como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, señalada en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. b) Se afecta el derecho a la participación política, previsto en el numeral 17 artículo 2 de la Carta Magna, y el derecho fundamental a ser elegido, restricción o limitación que no puede ser restringida por una indebida interpretación de las normas electorales, el estatuto del partido y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c) La información omitida por el señor candidato no se encontraría dentro de los supuestos de exclusión, ya