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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. Ahora, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondientes al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.4. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.3.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, entre ellos, los provenientes de las rentas de trabajo. 2.5. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato, pues omitió declarar en su DJHV los ingresos obtenidos durante el año 2021 por su labor como gerente operador de Medio Ambiente en la empresa Grupo Equise Yemp. Bateas. 2.6. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, aun cuando consignó en su DJHV que labora en tal empresa desde el año 2000 hasta la actualidad, omitió consignar los ingresos percibidos por dicha fuente de trabajo. Recién cuando se le trasladó el informe de fi scalización, el señor recurrente indicó que el señor candidato sí percibió ingresos por S/24 000.00 durante ese año, y que esta información no fue registrada por error involuntario del personal de apoyo al momento de subir la información respectiva en el sistema Declara. 2.7. Efectuada tal precisión, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de ellos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo disponen los artículos 9 y 11 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.).2.8. En el caso de autos, al advertir que el monto recibido por sus remuneraciones (ingresos) en el 2021 no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debió consignarlo de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción. 2.9. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Salomón Leonardo Equise Huisa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022036972 CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022032020)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Salomón Leonardo Equise Huisa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: