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53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 4 del artículo 10 establece como función de los regidores: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: [...] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1.6. El numeral 6 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.7. El cuarto párrafo del artículo 23 indica, sobre el recurso de apelación, que la “resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía”. 1.8. El artículo 24 prevé que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: [...] 2. A los regidores, los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.2. Los procedimientos de vacancia y suspensión que se siguen contra autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas 2 (ver SN del 1.5. al 1.9.). Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en los mencionados procesos, conforme lo establece el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.). 2.3. En ese sentido este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de las autoridades elegidas por voto popular, debe evaluar, en cada caso concreto, si la decisión adoptada por la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 2.4. En este caso, se debe veri fi car si el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Junín, que aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), se encuentra conforme a ley, esto es, si a la fecha, por su situación jurídico-penal, la autoridad, está incursa o no en dicha causa. Sobre la causa de vacancia invocada2.5. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.) establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se confi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. 2.6. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causa de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, cuya vigencia con fl uya con su condición de alcalde o regidor, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal. 2.7. Así, de los actuados, se advierte que se siguió un proceso penal en el cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió la Sentencia de Terminación Anticipada, con la que condenó al señor regidor a un (1) año y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad como autor del delito de falsa declaración en proceso, y mediante Resolución Nº 7, del 21 de enero de 2021, se declaró consentida la sentencia condenatoria dictada contra la mencionada autoridad edil. 2.8. Al respecto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor regidor, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si el propio Poder Judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas de dicho pronunciamiento. 2.9. Por ende, está plenamente acreditado que el señor regidor cuenta con una sentencia condenatoria consentida en razón de que ninguna de las partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que la dotó de fi rmeza, por lo tanto, es inimpugnable; y cuya