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120 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución N° 01340-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4071-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052564 HUARI - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022024227)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, sancionar a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 01105-2022-JEE-HUAR/JNE, del 6 de setiembre de 2022, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 030-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE, del 18 de julio de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó que la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP) difundió propaganda electoral en forma de pintas a favor de don Daguberto César Trujillo Espinoza y don Marcotulio Mendoza Cadillo, candidatos a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chana y de la provincia de Huari, respectivamente, realizada en predio de dominio público (muro de contención), sin contar con autorización previa. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle: Reporte (s) SIPE113-DNFPEF033-039-034 Incidencia Especí fi caPropaganda electoral en predio público o de dominio público sin contar con autorización. Tipo PREDIO PÚBLICO EN GENERAL Dirección exactaYacuragra - Barrio Los Ángeles Referencia: Entrada al Centro de salud de San Pedro de Chana Organización Política presunta responsableMOVIMIENTO REGIONAL SOCIOS POR ÁNCASH Candidato al que aludeDaguberto César Trujillo Garay , DNI 47192262Cargo al que postula: Candidato a la alcaldía distrital de San Pedro de Chana. Marcotulio Mendoza Cadillo , DNI 80459805.Cargo al que postula: Candidato a la alcaldía provincial de Huari. Responsable legal de la presunta organización política infractoraPersonero Legal Titular Alterno: Julio Walter Mamani MacedoDNI: 31676139 Dirección de la presunta organización política infractoraDomicilio procesal: JR. PIURA MZ. D Lote 7, PUEBLO JOVEN VILLA MARÍA – ÁNCASH – SANTA – NUEVO CHIMBOTECorreo electrónico: dantelucam@hotmail.comCaracterísticas de propaganda electoral reportadaSe aprecia una pinta de propaganda electoral difundida por el Movimiento Regional Socios por Áncash, ubicado en predio de dominio público (muro de contención) ubicado en Yacuragra - Barrio Los Ángeles.En el muro se observa inscritos los siguientes textos: “MARCO x HUARI DAGU x CHANA” y “2023 DAGU 2026”, en alusión a los candidatos por la organización política Movimiento Regional Socios por Áncash en el distrito de San Pedro de Chana Sr. Daguberto César Trujillo Garay y en la provincia de Huari Sr. Marcotulio Mendoza Cadillo, así como el símbolo del movimiento regional. 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 01043-2022-JEE-HUAR/JNE, del 29 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la OP por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), y corrió traslado al personero legal, a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no lo hizo pese a encontrarse debidamente notifi cado. 1.3. A través de la Resolución Nº 01105-2022-JEE- HUAR/JNE, del 6 de setiembre de 2022, el JEE resolvió, entre otros, determinar que la OP incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, pues la propaganda detectada fue difundida sin contar con autorización previa, además, requirió que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla con el retiro de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público, una vez que sea consentida. 1.4. Con Resolución Nº 01148-2022-JEE-HUAR/JNE, del 11 de setiembre de 2022, el JEE dispuso, entre otros, declarar consentida la resolución que se detalla en el considerando que antecede, y que el área de fi scalización del JEE presente el informe correspondiente. 1.5. Con el Informe Nº 088-2022-JNS-FP-JEE HUARI- JNE, del 9 de octubre de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó lo siguiente: 4.1. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 01148-2022-JEE-HUAR/JNE que corresponde al Expediente Nº ERM.2022024227, se ha realizado la verifi cación del retiro de la propaganda electoral en forma de pintas reportados a la organización política Socios por Áncash, observándose que NO HA SIDO RETIRADO Y BORRADO , conforme se consigna en el Cuadro Nº 1 del presente, adjuntando el registro fotográ fi co correspondiente. 1.6. A través del escrito presentado el 10 de octubre de 2022, la OP informó al JEE que en atención a la Resolución Nº 01148-2022-JEE-HUAR/JNE, se procedió al retiro de la propaganda electoral materia de autos. Adjuntó registro fotográ fi co. 1.7. En atención a ello, con Resolución Nº 01322-2022-JEE-HUAR/JNE, del 11 de noviembre de 2022 (entiéndase, de octubre), se dispuso remitir los actuados al área de fi scalización del JEE, a efectos de que proceda a la veri fi cación correspondiente y emita informe en el plazo de dos (2) días calendario. 1.8. Con el Informe Nº 089-2022-JNS-FP-JEE HUARI- JNE, del 12 de octubre de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó lo siguiente: 4.1. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 01322-2022-JEE-HUAR/JNE que corresponde al Expediente Nº ERM.2022024227, se ha realizado la verifi cación del retiro de la propaganda electoral en forma de pintas reportados a la organización política Socios por Áncash, observándose que NO HA SIDO RETIRADO Y BORRADO , conforme se consigna en el Cuadro Nº 1 del presente, adjuntando el registro fotográ fi co correspondiente. 1.9. Posteriormente, con la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de octubre de